Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GARCÍA SALDIAS, PABLO ANGEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteFGR 005870/2020/4/CA004
Fecha16 Diciembre 2020

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 16 de diciembre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de G.S., P.Á. en autos: ‘G.S., P.Á. por infracción Ley 23.737’”, (Expte. N° FGR

5870/2020/4/CA4), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén,

Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de primera instancia que no hizo lugar al pedido de excarcelación del arriba nombrado, dedujo la defensa oficial que lo asiste recurso de apelación.

  2. Para decidir de ese modo el a quo entendió, en primer término, que de acuerdo al encuadre de las conductas reprochadas a G.S. -constitutivas de los delitos previstos en el art.5º inc.c), agravado por el art.11, inc.c)

    y d) de la Ley 23.737, en concurso con el art.189 bis del C.P.

    — e independientemente del concurso de los hechos, la escala penal resultante partía de 6 años de prisión y se elevaba por sobre los 20 de años, por lo que “de ser declarado culpable no procedería la ejecución condicional… Tales circunstancias (monto de pena e imposibilidad de condena condicional) se erigen en los primeros motivos de denegación del beneficio Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    acordado (art. 319 del CPP), o pautas objetivas para estimar el peligro de fuga del detenido (contenidas en el art. 221 del CPPF)”.

    A ello agregó que, las circunstancias y naturaleza del suceso encartado, consistente en la integración de una asociación destinada a la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, organizada, compuesta por más de 8 personas,

    integrada incluso por miembros de la policía de la provincia como lo era el peticionante con jerarquía de oficial principal en el “Departamento Delitos contra la Propiedad y Leyes Especiales —que integra un área particular de investigación–”

    y que tenían la modalidad de mudar con frecuencia el domicilio donde se asentaba su actividad ilícita, emergía como otro elemento objetivo del art.221 del CPPF para considerar el peligro de fuga del encartado.

    Aun cuando destacó, en favor de la petición del solicitante, que el arraigo del nombrado se encontraba demostrado, en tanto vivía donde indicó junto con su pareja e hijos y contaba con trabajo estable en la fuerza policial,

    circunstancia que no modifica el escenario puesto de manifiesto párrafos más arriba y la posible afectación a la pesquisa

    .

    En cuanto al peligro de entorpecimiento apuntó que existían medidas de prueba en proceso de ejecución,

    particularmente el análisis de la información contenida en los teléfonos de los imputados que podría ser entorpecida en caso de recuperar la libertad. Ello así porque los imputados desempeñaban funciones dentro del área de investigaciones de la policía de Neuquén donde se realizaban las operaciones Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca técnicas de obtención y reunión de información y procesamiento de datos, “todos ellos de valor superlativo para los fines policiales, y que por el grado y trayectoria dentro de la institución tienen ascendencia sobre los subalternos mediante el abuso de esa posición de poder y la posibilidad concreta de influir en su trabajo y acceder a diversos registros y/o bases de datos de la fuerza. Incluso, uno de ellos –el oficial principal C.N.- actualmente revista en la Superintendencia de Investigaciones como S.d.D. de la División Antinarcóticos -con acceso directo a información sensible que reportan las dependencias de esa fuerza especial en el contexto provincial-, precisamente, en el mismo edificio donde se practicará el estudio pericial en cuestión”.

    Remarcó que la condición de...

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