Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GARCÍA SALDIAS, PABLO ANGEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
| Número de expediente | FGR 005870/2020/4/CA004 |
| Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 16 de diciembre de 2020.
VISTOS:
Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de G.S., P.Á. en autos: ‘G.S., P.Á. por infracción Ley 23.737’”, (Expte. N° FGR
5870/2020/4/CA4), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén,
Secretaría N°2; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor M.R.L. dijo:
-
Contra el auto de primera instancia que no hizo lugar al pedido de excarcelación del arriba nombrado, dedujo la defensa oficial que lo asiste recurso de apelación.
-
Para decidir de ese modo el a quo entendió, en primer término, que de acuerdo al encuadre de las conductas reprochadas a G.S. -constitutivas de los delitos previstos en el art.5º inc.c), agravado por el art.11, inc.c)
y d) de la Ley 23.737, en concurso con el art.189 bis del C.P.
— e independientemente del concurso de los hechos, la escala penal resultante partía de 6 años de prisión y se elevaba por sobre los 20 de años, por lo que “de ser declarado culpable no procedería la ejecución condicional… Tales circunstancias (monto de pena e imposibilidad de condena condicional) se erigen en los primeros motivos de denegación del beneficio Fecha de firma: 16/12/2020
Alta en sistema: 18/12/2020
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
acordado (art. 319 del CPP), o pautas objetivas para estimar el peligro de fuga del detenido (contenidas en el art. 221 del CPPF)”.
A ello agregó que, las circunstancias y naturaleza del suceso encartado, consistente en la integración de una asociación destinada a la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, organizada, compuesta por más de 8 personas,
integrada incluso por miembros de la policía de la provincia como lo era el peticionante con jerarquía de oficial principal en el “Departamento Delitos contra la Propiedad y Leyes Especiales —que integra un área particular de investigación–”
y que tenían la modalidad de mudar con frecuencia el domicilio donde se asentaba su actividad ilícita, emergía como otro elemento objetivo del art.221 del CPPF para considerar el peligro de fuga del encartado.
Aun cuando destacó, en favor de la petición del solicitante, que el arraigo del nombrado se encontraba demostrado, en tanto vivía donde indicó junto con su pareja e hijos y contaba con trabajo estable en la fuerza policial,
circunstancia que no modifica el escenario puesto de manifiesto párrafos más arriba y la posible afectación a la pesquisa
.
En cuanto al peligro de entorpecimiento apuntó que existían medidas de prueba en proceso de ejecución,
particularmente el análisis de la información contenida en los teléfonos de los imputados que podría ser entorpecida en caso de recuperar la libertad. Ello así porque los imputados desempeñaban funciones dentro del área de investigaciones de la policía de Neuquén donde se realizaban las operaciones Fecha de firma: 16/12/2020
Alta en sistema: 18/12/2020
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca técnicas de obtención y reunión de información y procesamiento de datos, “todos ellos de valor superlativo para los fines policiales, y que por el grado y trayectoria dentro de la institución tienen ascendencia sobre los subalternos mediante el abuso de esa posición de poder y la posibilidad concreta de influir en su trabajo y acceder a diversos registros y/o bases de datos de la fuerza. Incluso, uno de ellos –el oficial principal C.N.- actualmente revista en la Superintendencia de Investigaciones como S.d.D. de la División Antinarcóticos -con acceso directo a información sensible que reportan las dependencias de esa fuerza especial en el contexto provincial-, precisamente, en el mismo edificio donde se practicará el estudio pericial en cuestión”.
Remarcó que la condición de oficial principal le habría permitido participar de la organización criminal, tal como surgía de comunicaciones telefónicas –que transcribió- que habrían de ser valoradas en el momento procesal oportuno, pero de las cuales, en cuanto aquí interesaba, permitía sospechar fundadamente que, en caso de recuperar la libertad, haría todo cuanto se encontrase a su alcance para perjudicar la investigación.
Más adelante destacó que, sin perjuicio de las circunstancias reseñadas, observaba que la investigación se originó, fundamentalmente, a partir de la extracción y análisis de información almacenada en un móvil utilizado por O.A.A. –por entonces investigado en una causa en trámite ante la justicia provincial- “con lo que no se descarta que el contenido de los teléfonos incautados pueda Fecha de firma: 16/12/2020
Alta en sistema: 18/12/2020
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
brindar nuevos contenidos y elementos para avanzar en la pesquisa, que -en conocimiento de tal circunstancia- el imputado pueda intentar alterar o suprimir su relevancia”.
Puntualizó también que el MPF no había solicitado la aplicación de otras medidas de coerción como alternativas al encierro preventivo.
A su término, hizo alusión al compromiso internacional asumido por nuestro país al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psiocotrópicas (ley 24.072) y consideró que, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, no existía un riesgo cierto que amenazase de manera especial la salud e integridad psicofísica del nombrado al ser alojado dentro del sistema penitenciario, no sólo porque no era paciente de riesgo sino, además, por el cúmulo de medidas sanitarias adoptadas por el Estado.
-
Por su parte la defensa señaló que la resolución cuestionada le causaba un gravamen irreparable a su asistido,
en tanto la existencia de generales indicadores negativos que se utilizaron para resolver del modo consignado no se anclan en pautas legalmente establecidas
.
Sobre el peligro de fuga expuso que la penalidad en abstracto como pauta estimativa de una actitud elusiva ante la imposibilidad de ejecución condicional de la hipotética condena ya había sido descartada por esta Alzada en todas sus integraciones. Citó en tal sentido lo resuelto en “Legajo de Apelación de IANNI, R.A.–.R., Jesús José –
RODRIGUEZ, M.E.–.D., J.L. en autos:
‘IANNI, R.A.–.R., J.J.–.R.,
Fecha de firma: 16/12/2020
Alta en sistema: 18/12/2020
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —4—
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Marcos Esteban y otros por infracción ley 23.737’” (FGR
27411/201/2/CA1).
En otro orden, apuntó que el Juez pretendía sopesar el riesgo de fuga en base a la cantidad de imputados, la actividad que desarrollaban y la presencia de funcionarios...
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