Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 049076/2017/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMZ 49076/2017/TO1/4/CFC2

D., M.I. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1679/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver la causa nº FMZ

49076/2017/TO1/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

D., M.I. s/ recurso de casación

, con la intervención del doctor M.A.V. por el Ministerio Público Fiscal y del doctor R.T. por la defensa de M.I.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza, provincia homónima, por mayoría declaró la inconstitucionalidad de los arts. 30 y 38 de la ley 27.375 y excarceló a M.I.D..

Contra esa decisión la fiscalía interpuso recurso de casación a fs. 40/6 que fue concedido a fs. 47/vta..

Celebrada la audiencia a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del CPPN, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, las partes presentaron breves notas y la incidencia quedó en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 16/09/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

SEGUNDO

La recurrente señaló que el otorgamiento de la excarcelación en contra de la expresa letra de la ley compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino en función de los compromisos asumidos contra el narcotráfico y que las modificaciones introducidas por la ley 27.375 no lesionan los principios constitucionales de igualdad ante la ley, razonabilidad, progresividad, humanidad ni la finalidad resocializadora de las penas.

TERCERO
  1. Para conceder la excarcelación a M.I.D., la mayoría del tribunal a quo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 30 y 38 de la ley 27.375

    que modificaron a los arts. 56 bis de la ley 24.660 y 14 del CP, porque consideró que al restringir la libertad anticipada a los condenados por los delitos previstos en el art. 5 de la ley 23.737 se transgreden los estándares constitucionales de resocialización, reinserción social y el régimen de progresividad de la pena.

    Puso de relieve que el encausado fue condenado a tres años de prisión de los cuales había cumplido a la época de la resolución un año cinco meses y nueve días, por lo que se encontraba en condiciones de acceder al beneficio de la excarcelación en los términos del artículo 317 inc. 5º del CPPN en función del artículo 13 del Código Penal.

  2. En primer término ha de recordarse una vez más la inveterada jurisprudencia del Máximo Tribunal en cuanto a que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FMZ 49076/2017/TO1/4/CFC2

    D., M.I. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal indudable...” (Fallos: 226:688; 242:73; 300:241, 1087; causa E. 73. XXI, “Entel c/Municipalidad de Córdoba s/sumario”,

    fallada el 8 de septiembre de 1987; entre otros, y de la Sala I causas n° 2767, reg. n° 3328, “D.N.E. y otro s/recurso de queja”, rta. el 23 de febrero de 2000; n° 4876,

    reg. n° 6158, “L., N.O.s.. de casación”,

    rta. el 5 de septiembre de 2003 y n° 5795, reg. n° 7452,

    Chukura O’Kasili, N.s.. de inconstitucionalidad

    ,

    rta. el 28 de febrero de 2005).

    En efecto, se trata de un proceder que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, toda vez que la atribución de decidir la inconstitucionalidad de preceptos sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es evidente y la incompatibilidad inconciliable, pues el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (CSJN Fallos 253:362; 257:127;

    307:1983; 308:1631); circunstancia que no se observa en el caso.

    Los obstáculos a la concesión de la excarcelación en los términos de la libertad condicional prevista en el art.

    317 inc. 5º del CPPN, si al encausado se le atribuye alguno de los delitos mencionados en el actual artículo 14 del código de fondo, responden a un criterio del legislador sobre el régimen de ejecución de la pena en atención a la especial gravedad de los mismos.

    En ese sentido y a diferencia de lo que pregona la mayoría del tribunal a quo, en nada se ve afectada la progresividad del régimen penitenciario o la posibilidad de reinserción social del condenado en tanto resultan cuestiones que, según el criterio del legislador, esos progresos debían Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    lograrse intramuros, toda vez que la resocialización no se circunscribe a la libertad del sujeto, sino a cualquier situación en que se encuentre el enjuiciado.

    Asimismo, no debe soslayarse que la propia ley 27.375

    incorporó el art. 56 quáter a la ley 24.660 que establece un programa de libertad que comienza un año antes del vencimiento de la pena e incluye salidas transitorias a prueba, lo que deja sin asidero el argumento de que la exclusión de los condenados por los delitos enunciados en el actual artículo 14

    del CP impide un avance gradual en el régimen progresivo de la pena.

    Tampoco se observa afectado el derecho de igualdad asegurado constitucionalmente.

    Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia...

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