Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Agosto de 2020, expediente FRO 035897/2016/TO01/4/CFC002
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa FRO 35897/2016/TO1/4/CFC2,
R., J.A. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1143/20
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de agosto de dos mil veinte,
se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de J.A.R., doctor D.A.F., en esta causa FRO 35897/2016/TO1/4/CFC2, “R., J.A. s/
recurso de casación” del registro de esta Sala. Intervienen en la instancia por el Ministerio Público F. el señor F. General, doctor R.O.P.; por la defensa de R., el letrado ya mencionado.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término,
el juez A.W.S., de seguido el juez Carlos A.
Mahiques y finalmente el juez G.J.Y.,
respectivamente.
El señor juez A.W.S. dijo:
-I-
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, el 16 de abril del corriente año, resolvió: “Rechazar la prisión domiciliaria del imputado JULIO ADELAIDO RAMOS…”
(cfr. fs. 8/13 del sistema LEX 100).
Fecha de firma: 28/08/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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-
) Que esa decisión fue impugnada por la defensa técnica (cfr. documento agregado a fs. 14/34 del sistema LEX
100) y el recurso de casación fue concedido por el tribunal interviniente el 28 de mayo del corriente.
-
) Que el recurrente motivó sus agravios en el art.
456 y concordantes del código adjetivo y, en ese sentido, alegó
que la sentencia fue arbitraria en tanto no valoró que su asistido, “por su edad y patologías médicas, es grupo de riesgo en caso de contagio de COVID-19”. Sostuvo que “debería haberse atendido a las condiciones personales del cautelado, y su caso,
explicar a través de la intervención de profesionales médicos forenses las patologías crónicas que padece el Sr. JULIO
ADELAIDO RAMOS, mayor de los 67 años de edad; con depresión inmunológica, insuficiencia renal, hipertenso, con patología cardiovascular e insuficiencia respiratoria” (p. 11 del recurso de casación en el sistema LEX 100, se ha omitido el destacado).
Además, se agravió por la falta de requerimiento por parte del a quo de los informes médicos o historia clínica registrada en el Hospital “Dr. J.M.C., “CEMAFE” y en la Enfermería del Servicio Penitenciario U.1 Coronda, todos los cuales habían sido solicitados por la defensa.
Asimismo, se agravió por la omisión en la intervención del Cuerpo Médico Forense y sostuvo “la necesariedad de contar con los elementos que otorguen certeza en cuanto a la situación de salud del encartado, en este caso en particular, del Sr.
Julio A.R., donde se ha obviado la intervención del Cuerpo Médico Forense a los fines de evaluar, junto con otras circunstancias personales del imputado, el pedido de prisión domiciliaria excepcional” (pág. 15 del recurso de casación en el sistema LEX 100, se ha omitido el destacado).
Entendió que se vio afectado el principio de inocencia e in dubio pro reo, al sostener que la fundamentación del Fecha de firma: 28/08/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Sala II
Causa FRO 35897/2016/TO1/4/CFC2,
R., J.A. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal tribunal efectuó un prejuzgamiento anticipado dado que su defendido aún se encuentra procesado.
En...
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