Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Junio de 2020, expediente CFP 001287/2017/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº CFP 1287/2017/TO1/4/CFC3

H., M.A. s/ recurso de casación

Registro nro.: 612/20

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la S. II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 7/20, 8/20,

9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de ́

casacion interpuesto en la presente causa Nº CFP 1287/2017/TO1/4/CFC3 del registro de esta S.,

caratulada: “HOLOTTE, M.Á. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 11 de mayo del corriente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, resolvió “REVOCAR la prisión domiciliaria concedida a M.A.H. el pasado 28 de marzo del año en curso”.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican mantener la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del P.E.N.; Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 18/20 de la C.S.J.N.;

    y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/00,

    12/20 y 13/20 de esta Cámara).

  3. ) En primer lugar, cabe recordar que en las presentes actuaciones, el 28 de febrero del corriente, M.Á.H. fue condenado a la pena de seis años de prisión,

    en el marco de un juicio abreviado, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, por vía oral, en el cual la víctima no pudo consentir libremente la acción -reiterado en dos oportunidades-, en concurso ideal con el delito de promover la corrupción de menores de dieciocho años, en concurso real con el delito de facilitación y divulgación de representaciones de partes genitales de menores de dieciocho años de edad, con fines predominantemente sexuales, en calidad de autor (arts. 45, 54,

    55, 119 tercer párrafo, en función del primer párrafo, 125 y 128 primer párrafo, del Código Penal). Interesa remarcar, a su vez, que la sentencia no se encuentra firme a la fecha por la feria extraordinaria judicial dispuesta y que el nombrado continúa bajo prisión preventiva desde que fue encarcelado en fecha 18 de diciembre de 2018.

    Por otra parte, corresponde memorar que, en fecha 11

    de diciembre de 2019, la defensa pública oficial fundamentó la solicitud de excarcelación interpuesta in pauperis formae por el encartado, de conformidad con lo normado por los arts. 210,

    221 y 222 del C.P.P.F., solicitando la aplicación subsidiaria de medidas menos restrictivas. Sin embargo, el 12 de diciembre de 2019, el a quo resolvió no hacer lugar a la solicitud de excarcelación bajo ningún tipo de caución y no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario del imputado como morigeración de la prisión preventiva.

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº CFP 1287/2017/TO1/4/CFC3

    H., M.A. s/ recurso de casación

    La defensa presentó recurso de casación que, tras un pedido expreso de habilitación de días y horas inhábiles de la parte, fue resuelto por la S. de Feria de esta Cámara, en fecha 20 de marzo del corriente. En esa oportunidad, se dispuso devolver las actuaciones a la instancia anterior para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las actuales circunstancias junto con...

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