Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 18 de Junio de 2020, expediente FRO 031001127/2011/4

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 31001127/2011/4

N°16/20-DH Rosario, 18 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente nro. FRO 31001127/2011/4/CA4 de entrada, caratulado:

Incidente de Prescripción de la acción penal de M., L.A. en autos M., L.A. s/ Sustracción y destrucción de medios de prueba y doc.

(expediente del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de casación deducido a fs. 77/87 por la defensora de H.F.F. contra el Acuerdo N° 67/19DH del 19 de noviembre de 2019, obrante a fs. 69/75,

por el cual esta Cámara resolvió confirmar la resolución del 12 de junio de 2019

obrante a fs. 32/36.

Por decreto de fs. 88 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo a los fines previstos por el artículo 464 del C.P.P.N., quedando por lo tanto en condiciones de ser resueltas.

Y Considerando que:

  1. - De conformidad con lo previsto por el artículo 444, primer párrafo, del código ritual, corresponde a este tribunal verificar las condiciones de admisibilidad del recurso deducido.

    La defensa sostuvo en su escrito que la resolución resulta recurrible por esta vía ya que se trata de la confirmación del auto que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal por lo que llevó como corolario lógico el dictado del procesamiento con prisión preventiva de su defendido (auto que también se encuentra apelado), lo que a su entender torna a la decisión equiparable a una sentencia definitiva y violatoria del art. 18 de la C.N.

    Dijo que, en cuanto a la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia Nacional ha señalado que se encuentra facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su decisión, en función de considerarla el superior tribunal de causa. Citó al respecto el fallo de superior Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    tribunal en el caso “Di Nunzio, B.H.S./ excarcelación” del 3 de mayo de 2005 (D. 199 XXXIX) e invocó la garantía prevista en el inc. h del punto 2 del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aquí también con cita de fallos de la Corte: R.C., “G. y “C.”).

    Seguidamente desarrolló la fundamentación del recurso en dos títulos diferentes: a) En el primero mencionó aquellos principios y garantías que consideró violentados por la resolución (arbitrariedad, violación al principio de legalidad por la calificación de los hechos; inobservancia de los art. 2, 59 inc. 3º,

    62 y 63 del C.P.; arts. 18 y 75 inc. 22 del C.N.; art. II y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 7 y 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 9 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 3, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) en cuanto declaró la imprescriptibilidad de los delitos investigados por su supuesta vinculación con aquellos que se instruyeron en el marco de la causa nº 6/84 en trámite ante el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 10 ma. Nominación de Rosario caratulado “Feced, A. y otros S/

    privación ilegal de la...

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