Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Junio de 2020, expediente CFP 002790/2015/TO01/13/4/CFC010
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
CFP 2790/2015/TO1/13/4/CFC10
LAUDARI, L.E.
s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 658/20
Buenos Aires, 18 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́
bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores ̃
D.G.B. y E.R.R. como Vocales,
reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,
408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,
10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,
11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 2790/2015/TO1/13/4/CFC10 del registro de esta Sala I,
caratulado: “LAUDARI, L.E. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el 18 de mayo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 4, provincia de Buenos Aires, no hizo lugar al pedido de aplicación del estímulo educativo, previsto en el artículo 140 de la ley 24660,
solicitado a favor de L.E.L..
-
Que contra esa decisión, la defensora particular del nombrado, doctora C.H.B.P.,
interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue Fecha de firma: 18/06/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
concedido en fecha 5 de junio de 2020, habiendo habilitado el tribunal de mérito la feria judicial extraordinaria a los efectos de su tratamiento ante esta Alzada.
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Que la defensa fundó su recurso sobre la base del inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Sostuvo que el artículo 140 de la ley 24660 no exige que el penado se encuentre en una determinada fase dentro del régimen de progresividad penitenciario.
Afirmó que en atención a los estudios y cursos realizados por L. dentro del establecimiento carcelario en el que se encuentra detenido, debía aplicarse a “una importante reducción” a los fines del estímulo educativo.
Sobre la base de lo señalado, solicitó que se haga lugar al recurso de casación.
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-
Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,
4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).
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Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,
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Fecha de firma: 18/06/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
CFP 2790/2015/TO1/13/4/CFC10
LAUDARI, L.E.
s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró
relevantes para rechazar la aplicación del estímulo educativo solicitado.
-
Que de la resolución recurrida surge que L.E.L. fue condenado el 23 de noviembre de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 4 a la pena de diez (10) años de prisión,
accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito del cobro del rescate y por el número de intervinientes (artículos 45 y 170, primer párrafo in fine, e inciso sexto del CP).
A su vez, se lo condenó en definitiva a la pena única de once (11) años y tres (3) meses de prisión,
accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta por ese tribunal y la de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, multa de mil pesos ($1.000) y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de La Matanza (causa nº 2985/608-12) en orden al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real entre sí, cuya condicionalidad se Fecha de firma: 18/06/2020 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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