Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2020, expediente FPA 013610/2019/4/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13610/2019/4/CA2

Paraná, 1 de junio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.,

V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el E.. N° 13610/2019/4/CA2, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE BRAMBILLA, C. EN AUTOS

BRAMBILLA, C. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 37/46 vta. por la Defensa Pública Oficial de C.B. y a fs. 53 “in pauperis” por la nombrada –fundado a fs. 62/63 vta.-; contra la resolución de fs. 23/31 vta. y su aclaratoria de fs. 51, que no hace lugar al pedido de excarcelación y prisión domiciliaria, bajo ningún tipo de caución. El recurso es concedido a fs. 48 –cfr. fs. 64-.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,

Dr. J.A.B., en representación de C.B.; de la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. S.M.D., en el carácter de Fecha de firma: 01/06/2020

Alta en sistema: 02/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Ministerio Público Especializado en Minoridad; y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. B. amplía y mejora los fundamentos expuestos oportunamente por el Defensor Público Oficial.

    Alega que la resolución apelada, en cuanto rechaza el pedido de excarcelación, es nula por inmotivada,

    contradictoria y arbitraria, lo que genera un gravamen de imposible reparación ulterior al estar en juego la libertad de su asistida. Cita fallo “D.B., arts. 123, 316 y 317 del CPPN y 18 de la C.N.

    Expone que no existe impedimento legal alguno para que la excarcelación sea solicitada las veces que el imputado o su defensa la consideren conveniente, aún cuando exista una apelación de la prisión preventiva en curso.

    Refiere a la “emergencia sanitaria” y al tiempo transcurrido desde el procesamiento a la fecha. Cita art.

    207 del CPPN.

    Sostiene que no han sido evaluadas correctamente las constancias de la causa y que sólo se ha denegado la excarcelación con fundamento en la escala penal del delito imputado, toda vez que no existe peligro procesal alguno.

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13610/2019/4/CA2

    Manifiesta que B. vivía –antes de su detención- con sus cuatro hijos de 7, 12, 16 y 18 años de edad y un nieto de un año y medio, en su casa de calle 157

    A

    , manzana “U”, casa n° 12, del barrio Esperanza, I.M., en la ciudad de Posadas, Misiones; que se sustentaba por una pensión que percibe por incapacidad en razón de tener “espina bífida”, por la Asignaciones Universal por hijo, el cobro de un alquiler mensual y lo producido de la venta de trabajos de repostería.

    Resalta que la ausencia de su asistida en el hogar, ha provocado diferentes desajustes en la dinámica,

    entre ellas, que su hija C. de sólo 18 años de edad se tuvo que hacer cargo de sus hermanos menores.

    Respecto al rechazo del arresto domiciliario, se agravia por cuanto considera que la resolución resulta errónea y arbitraria de los derechos y garantías que se hallan en juego y carece de la debida fundamentación; toda vez que realiza una valoración parcializada de los informes socio ambientales y del informe de la Lic. M.M.W.d.E.T.. Provincial. Cita la Convención sobre los Derechos del niño.

    Agrega que, si bien la omisión de dar intervención al Ministerio Público Pupilar conllevaría su nulidad tal como fue solicitada en el escrito recursivo, a Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    fin de obtener una pronta respuesta que garantice el interés superior del niño, convalida la misma.

    Expone que los informes fueron elaborados antes de la pandemia Covid-19, por lo que se “desconoce el nivel de inseguridad moral y material” que puedan estar atravesando los menores a cargo de su hermana de 18 años,

    que además es madre de un bebé.

    Argumenta en torno a lo que considera un error en la ley aplicable, invoca doctrina y jurisprudencia.

    Alega que la edad no debe ser un impedimento para otorgar el beneficio establecido en el art. 32 inc. f) de la ley 24660, toda vez que -a su entender- una interpretación literal de la norma llevaría a violentar el principio de igualdad que existe entre los niños menores de edad, ya que presupondría un tratamiento desigual frente a iguales condiciones.

    P. que se revoque la resolución apelada,

    se conceda la excarcelación de su asistida o, en su defecto, su prisión domiciliaria. Efectúa la reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la Dra. D., en representación del Ministerio Público Pupilar expone, en primer lugar, respecto a la omisión de la debida intervención del Ministerio Especializado. Hace Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13610/2019/4/CA2

    consideraciones al respecto. Cita jurisprudencia y doctrina.

    Seguidamente, fundamenta la necesidad de la presencia de la madre en el hogar donde viven los menores y refiere a la situación de extrema vulnerabilidad de los mismos.

    Al respecto, alega que C.B. tiene cuatro hijos, L. G. de 7 años; L.D. de 12 años, G.E. de 16 años y C. de 18 años y un nieto, hijo de esta última, de 1 año y medio y que, al encontrarse privada de su libertad,

    todos quedaron a cargo de la mayor.

    Refiere que G. padece de problemas de adicción a las drogas, que estuvo detenido en la alcaldía de menores por 3 meses y que su hermana de 18 años, ante la ausencia de su madre, asumió el compromiso de que el joven salga de ese lugar bajo ciertas condiciones las cuales, hasta el momento, no las cumplió.

    Manifiesta que los menores necesitan de la contención por parte de un adulto en el núcleo familiar a fin de afrontar el desempeño de las tareas escolares, que actualmente por la pandemia Covid-19 se realizan desde su casa y, además, para cumplimentar con las medidas de aislamiento e higiene que deben llevarse adelante con la supervisión de un mayor responsable.

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Remarca que ambos progenitores de los niños se encuentran detenidos en diferentes localidades y unidades penales a gran distancia de su domicilio.

    Invoca el Interés Superior del Niño y los arts.

    19 de la Convención Americana Sobre DDHH; 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 3 de la Ley 26.061.

    Solicita, se disponga la excarcelación o prisión domiciliaria de C.B..

  3. A su turno el Sr. Fiscal General, sostiene que la resolución apelada luce fundada, toda vez que el Magistrado ha valorado el cúmulo de variables a tener en cuenta al momento de decidir sobre la solicitud de la defensa. Invoca cada una de ellas.

    Expone que B. tiene 41 años de edad, que -según el informe de vida y costumbre- vive con sus cuatro hijos menores; no posee trabajo fijo, sino que percibe una pensión, un alquiler y asignaciones; que carece de antecedentes; que se encuentra procesada con prisión preventiva desde el 30/12/2019, por un delito grave en calidad de coautora y cuya escala penal se encuentra entre los 4 y 15 años de prisión; y que el tiempo que lleva detenida se encuentra dentro de lo que se denomina “plazo razonable”, circunstancias que no pueden desatenderse.

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por...

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