Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Mayo de 2020, expediente CFP 011049/2018/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 11049/2018/TO1/4/CFC1

REGISTRO N° 656/20

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

11049/2018/TO1/4/CFC1 caratulada “CABRERA RAMOS,

Á.M. s/recurso de casación” del registro de esta Sala.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de esta ciudad, actuando de manera unipersonal, resolvió con fecha 14 de abril de 2020: “

  2. NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN

    de ÁNGEL M.C.R., solicitada por su defensa (arts. 316 Y 319 del CPPN y arts. 221 y 222

    del CPPF); sin costas”. y “

  3. NO HACER LUGAR a la PRISIÓN DOMICILIARIA DE ÁNGEL M.C.R.,

    formulada en subsidio, en los términos del artículo 210 del CPPF.”.

  4. Contra dicha decisión, el defensor particular del nombrado, D.A.C.G.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    fue concedido por el tribunal a quo en fecha 5 de mayo de 2020.

  5. De las constancias traídas a conocimiento de esta sede jurisdiccional, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el tribunal de grado como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

    408/20, 459/20 y 493/20 del P.E.N., Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20

    y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  6. El planteo esgrimido por la defensa y que da pie al pronunciamiento ahora cuestionado se dirige a solicitar la excarcelación y, en subsidio,

    el arresto domiciliario de su pupilo con base en que, en el contexto excepcional generado por la expansión del coronavirus, se torna imperiosa la necesidad de egresar con la mayor celeridad posible a su asistido a fin de reducir las probabilidades de contagio favorecidas por el hacinamiento carcelario.

    Enfatizó que, a su vez, a igual conclusión se arriba por aplicación del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal y la doctrina del fallo de este Tribunal de Casación, D.B..

    A ello agregó que, en las circunstancias actuales dadas por el aislamiento, el riesgo de fuga se encuentra conjurado por la imposibilidad de circulación.

    Destacó que su tutelado no registra rebeldías, posee alternativas de trabajo regular y Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 11049/2018/TO1/4/CFC1

    ofrece un constatable asiento y arraigo domiciliario, no se dio a la fuga, y menos aún podría entorpecer el trámite causídico.

    Sostuvo que el encarcelamiento de C.R. resultaba arbitrario, y que la decisión recurrida había realizado una interpretación de la normativa aplicable in malam partem cuya consecuencia era la afectación a derechos naturales con custodia constitucional y supra constitucional.

    Añadió que la privación de la libertad ambulatoria de su defendido excedía la calidad de medida cautelar de arresto, autorizada por el art. 18 de la C.N., por lo que la única alternativa razonable y reparadora en esas circunstancias era disponer su libertad provisoria o arresto domiciliario.

    Finalizó su presentación haciendo reserva del caso federal.

  7. Corrida la pertinente vista, el fiscal ante ese tribunal consideró que no correspondía hacer lugar a la excarcelación bajo ningún tipo de caución, ni al arresto domiciliario por cuanto el estado avanzado del trámite de la causa (que ya se encuentra en la etapa de juicio) hacía persistir el riesgo procesal vinculado al peligro de fuga que,

    entre otras circunstancias, dio fundamento al rechazo de la excarcelación del encausado en la etapa de instrucción y su posterior procesamiento con prisión preventiva.

  8. Que, para mantener la detención del encartado por mediar riesgo de fuga, el magistrado del tribunal de grado ponderó que el fiscal ante la Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    instrucción requirió la elevación a juicio respecto de Á.M.C.R. por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737), tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil -189 bis, apartado 2°, párr. 3° del CP- y encubrimiento (art. 277, apartado 1°, inciso “c”)”.

    Recordó...

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