Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Mayo de 2020, expediente FSA 016004/2019/4

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 16004/2019/4

Salta, 22 de mayo de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 16004/2019/4/CA1

caratulada “O., G.E. y otro s/ incidente de excarcelación”, originaria del Juzgado Federal de J. N° 1, y;

RESULTANDO

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49/51 por el Defensor Oficial de G.E.O. y M.M.S. en contra del auto del 28/1/20 por el que se les denegó su excarcelación (cfr. fs. 45/47 y vta.).

Sostiene la defensa que el J. se limitó a fundamentar su decisión en la gravedad del delito por el cual sus asistidos se encuentran imputados, sin valorar su arraigo; que no restan medidas de prueba pendientes de cumplir y que carecen de antecedentes penales computables.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada reitera los argumentos expuestos por su par de la instancia anterior y agrega que no se comprobó que O. y S. pertenezcan a un eslabón de una organización delictiva (cfr. fs.

80/85).

2) Que a fs. 87/89 el F. General S. señala que el máximo de la pena impuesta por el delito atribuido impide que se otorgue el beneficio de la excarcelación y que, en caso de recaer condena, no sería de cumplimiento en suspenso.

Refiere que S. registra numerosas causas en trámite en la justicia ordinaria y que en el allanamiento que terminó

con su detención, intentó darse a la fuga.

Por otra parte, en relación al pretendido arraigo invocado por la defensa, indica que en esos domicilios los imputados llevaban a cabo la comercialización de estupefacientes, por Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SOLA ESPECHE ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

lo que entiende que -de ser excarcelados- podrían volver a desarrollar tales actividades ilícitas.

3) Que la causa por la que se encuentran detenidos ambos acusados se originó el 21/05/19 cuando personal de la Dirección General de Narcotráfico de la Policía de la provincia de J. se encontraba efectuando un patrullaje preventivo y observó en un domicilio ubicado en calle J.M. de Rosas nro. 1122 del Barrio San Isidro, San Salvador de J., la concurrencia de personas que efectuarían maniobras compatibles con la venta de sustancias estupefacientes (pasamanos) con un residente del lugar (a quien luego se identificaría como O.. A su vez, iniciada la investigación, se estableció que a escasos metros sobre la misma calle, altura nro. 1103,

otra persona (S.s), también comercializaría estupefacientes.

Es por ello que se llevaron a cabo tareas de inteligencia cuyo resultado fueron 12 filmaciones comprendidas desde el 29/5/19 al 6/9/19, donde se documentaron las diversas transacciones entre los imputados y terceros, siendo estos últimos interceptados con drogas en su poder de forma posterior a cada entrevista que realizaban con los acusados, por lo que el F.F. solicitó la detención de O. y S.s y el allanamiento de sus domicilios (cfr. fs. 10/96 y 149/150 del expte. principal).

El 7/9/19 en horas de la madrugada personal policial se dispuso a concretar la medida judicial, arribándose al domicilio del imputado S. quien, al ver los móviles policiales se dio a la fuga efectuándose su persecución sin éxito. Paralelamente se ingresó a su vivienda, procediéndose a realizar el registro sin hallar sustancias estupefacientes u otro elemento de interés (cfr. acta de allanamiento de fs. 109/111 del expte. principal).

Del registro de la vivienda de O. se encontró al imputado y otras personas, secuestrándose papeles de seda, dos encendedores, una balanza de precisión y tres papeles de formato rectangular y de hoja lisa conteniendo sustancia polvorienta (0,19 gramos en total), la que fue sometida posteriormente a peritaje Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SOLA ESPECHE ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la...

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