Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2019, expediente FLP 003588/2019/4/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 3588/2019/4/CA2

Plata, 30 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el presente incidente registrado bajo el número FLP 3588/2019/4/CA2 (9214/I), caratulado “Incidente de excarcelación de L., M.P., en autos "L., M.P. por infracción ley 23.737" procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z. y;

CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    8/10vta. por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.S.,

    en representación de M.P.L., contra la resolución obrante a fs.

    4vta./6, que dispone no hacer lugar al beneficio de excarcelación peticionado a favor de la nombrada. Dicho recurso motivado en el acto de su interposición no cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara (ver fs. 17) y se encuentra informado ante el Tribunal a fs. 19/21vta.

  2. La defensa se agravia de que los argumentos esgrimidos en el auto impugnado no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con especial atención a las constancias de la causa. Agrega que el a quo efectúa una vinculación automática respecto de la insinuada gravedad del delito y de la pena en expectativa que vulnera el principio de inocencia y de libertad durante el proceso, incumpliendo el mandato de motivación de los actos judiciales (art. 123 del C.P.P.N.).

    Señala que el auto impugnado se aparta de los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo plenario “D.B.. Expresa además que la denegatoria alude a hipotéticos riesgos procesales sin explicar de qué modo incidiría su asistida en esos aspectos. Refiere que la nombrada L. cuenta con domicilio fijo y un núcleo familiar consolidado.

    Fundamenta su postura con jurisprudencia y hace reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 03/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    En la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N. la defensa reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto y agrega que no acreditaron fehacientemente la existencia de riesgos procesales.

    Asimismo solicita que se conceda la libertad bajo caución juratoria o en subsidio se morigere la privación de su libertad bajo la utilización de un mecanismo de vigilancia electrónica.

    Por último, mantiene la reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

  3. Liminarmente y en torno a la alegación de la defensa de la falta de fundamentación del auto cuestionado, es pertinente recordar que la norma establecida en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación exige que las resoluciones sean motivadas, esto es, que contengan la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal.

    Ello es así, por cuanto la exigencia de motivación no implica que el juez deba volcar en la providencia una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lo lleva a resolver en un determinado sentido, sino que basta con que su razonamiento guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y que sea congruente con el punto que decide.

    En el presente caso, la resolución recurrida se ajusta a las prescripciones del artículo 123 del C.P.P.N., ya que el magistrado de primera instancia analizó en base a la postura de la defensa y del Ministerio Público F., la gravedad de los acontecimientos, la seriedad del delito enrostrado, el estado de la investigación y los riesgos procesales existentes.

    De este modo, no habrá de hacerse lugar al planteo de falta de fundamentación puesto que, más allá de su acierto o error, el a quo señaló los motivos por los cuales rechazó el beneficio solicitado, mientras que las apreciaciones de la defensa no se orientan a demostrar la existencia de un perjuicio o conculcación de derechos,

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 03/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A...

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