Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Agosto de 2018, expediente FCT 002132/2015/4/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2132/2015/4/CA3
Corrientes, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Prisión domiciliaria de
S., A.F.S.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT
2132/2015/4/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Corrientes Nº 2; provincia homónima.
Considerando:
Ingresados estos obrados a la Alzada; el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón
Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación
del presente recurso.
En consecuencia; de conformidad con el art. 31 bis del CPPN
(incorporado por el art. 4 de la Ley 23.984), visto los motivos invocados y
dado que su apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los
arts. 55 inc. 3º del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la
garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la
excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se
revisa.
Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a
que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de
justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para
garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,
objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una
condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:
306:1392; 310:2342; entre muchos otros).
Asimismo, encontrándose integrado el Tribunal con la Dra. María
Delfina Denogens mediante Resolución Nº 129/18 de la Cámara Federal de
Casación Penal y con llamado al Acuerdo, continúen los autos según su
estado.
Por lo que, SE
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la inhibición formulada
por el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado
del conocimiento de los presentes actuados; 2) Tener por integrado éste
Tribunal con la Dra. M.D.D. 3) Continúen los autos según su
estado.
R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y
Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cúmplase con
la carga en el sistema Lex100 y oportunamente...
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