Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Octubre de 2018, expediente FCT 001511/2018/4/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1511/2018/4/CA1

Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Visto: las actuaciones Incidente de excarcelación de H., Yobel

Edgardo S/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 1511/2018/4/CA1 del registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº1.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 18/21 por la defensa del imputado Y.E.H., contra

la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2018 de fs. 9/16 vta. por medio de la

cual el juez de anterior grado denegó la solicitud de excarcelación impetrada por

el imputado.

En tal sentido, sostiene que no existen elementos fundantes suficientes,

que apoyen el encerramiento cautelar, el cual se viene prolongando por un plazo a

su modo de ver prolongado. Agrega que no ha tenido acceso a elementos

probatorios (escuchas), entendiendo que las mismas son las únicas que fundan la

supuesta participación de su defendido. Por otra parte, cita doctrina en apoyo del

carácter restrictivo con que debe aplicarse el encarcelamiento preventivo. Afirma

que sus lazos familiares y con la comunidad son muy fuertes. Cita el Pacto de San

J. de Costa Rica, en relación al derecho a la libertad personal (art. 7).

Al contestar la vista a fs. 34, el F. General S. expresa que no

adhiere al planteo de la defensa.

En oportunidad de celebrarse la audiencia oral, la defensa de H.

manifestó que la resolución en crisis no contaba con elementos fundantes, puesto

que en la misma no surge el resultado. Por ello, manifiesta que su defendido solo

realizó la transferencia del camión en cuestión, reiterando la falta de

fundamentación acerca de que por que debe continuar detenido el imputado.

Agrega que la misma hace referencia a que existe un peligro de fuga, pero no

esboza las razones por la cual debe estar detenido. Advierte una carencia de

elementos probatorios. Por otra parte sostiene que H. es un profesional del

derecho, con domicilio fijo y que mantiene a su familia, razón por la cual no

existe peligro de fuga. Finalmente advierte que el incidente en cuestión se demoró

23 días en elevarse a esta Cámara Federal de Apelaciones. Por último solicita se

otorgue la excarcelación del imputado, bajo la caución.

A su turno el fiscal subrogante, manifiesta su no adhesión al recurso,

argumentando que estamos frente a una causa compleja, donde se investiga la

existencia de una organización criminal, en la cual H. se habría contactado

con otras personas que todavía...

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