Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Mayo de 2020, expediente FSA 012502/2016/4/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 12502/2016/4/CA1

Salta, 21 de mayo de 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA 12502/16/4/CA1, caratulado “O., A. por Privación Ilegal Agravada (art. 142 inc.

1) Atentado Contra la Autoridad Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público” proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se reciben las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por el imputado A.O. (fs. 37) en contra del auto de fs. 22/35 y vta., por el que se ordenó su procesamiento con prisión preventiva como autor prima facie responsable de los delitos de contrabando de importación de estupefacientes agravado, resistencia a la autoridad y privación ilegítima de libertad agravada (arts. 12, 45,

142 inc. 1º y 237 del CP y art. 865 incs. “a”, “g” e “i” y 866

segundo párrafo del Código Aduanero; arts. 306 y 312 del CPPN).

2) Que las actuaciones principales se originaron a raíz de un procedimiento de control físico documentológico llevado a cabo en fecha 2/8/16 por el S.M.C. y el C.W.I., funcionarios de la Sección Núcleo de Gendarmería Nacional, en el camino vecinal conducente al Paraje Piquirenda, aproximadamente al kilómetro16

desde la Ruta Nacional Nº 34.

En dicha oportunidad arribó un vehículo marca Ford Fiesta dominio OFC226 conducido por A.O.,

Fecha de firma: 21/05/2020

Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

quien se identificó como miembro de la Policía de la Provincia de Salta, acompañado por otra persona.

Mientras los funcionarios realizaban el control de ese rodado, arribó una camioneta marca Toyota Hilux dominio IOJ855 conducida por R.G., también identificándose como miembro de la Policía de la Provincia de Salta, quien viajaba acompañado por M.S.S..

Se dejó constancia en el acta respectiva que al revisar la camioneta, los preventores observaron a simple vista que los encausados llevaban bultos de importantes dimensiones,

momento en el que intempestivamente los ocupantes de ambos rodados atacaron con violencia al personal del control mediante golpes de puño y patadas, apropiándose de sus armamentos. El gendarme C. logró soltarse de sus atacantes y arrojarse al vacío, llevándose consigo un handy que tenía O. y los documentos de G. y S.. Se consignó que el G.I. fue también despojado del armamento y privado de su libertad, siendo luego abandonado en cercanías de los hechos;

dándose a la fuga los encausados (cfr. acta de procedimiento de fs.

1/2 y actuaciones de fs. 3/8 de las copias de la causa principal que corren por cuerda).

Dicha situación se puso en conocimiento del Juez Federal de Orán, quien dispuso la detención de R.G.,

M.S.S. y A.S.O. (quienes se encontraban prófugos) y el allanamiento de los lugares donde residían.

Fecha de firma: 21/05/2020

Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 12502/2016/4/CA1

Se dejó constancia a fs. 116/118 que el F. Federal de Orán, el F. Federal Nº 2 de Salta y el F. Federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad, solicitaron al Juez Federal de Orán que decline su competencia en la presente causa y sea remitida por conexidad con la causa FSA Nº 15365/15

caratulada “O.A.S. y otros s/infracción ley 23.737” del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, para su acumulación (artículos 41y 42 y siguientes del CPPN), lo que se cumplió en fecha 21 de octubre de 2016.

2.1) En su declaración testimonial, W.D.I., agente interviniente en el procedimiento,

manifestó que fue agredido en forma violenta por los encausados S. y G. con la intención de reducirlo y evitar sus detenciones. Mientras que O. con el arma reglamentaria de C. le apuntaba a la cabeza gritándole “que se quedara quieto o lo quemaba”, mientras que con la otra mano le revisaba los bolsillos buscando los documentos suyos y de T. que les habían retenido para consultar sus antecedentes. Añadió que luego de agredirlo lo dejaron tirado en el piso prácticamente con pérdida de conocimiento y se dieron a la fuga.

Explicó que pudo reconocer que la persona que viajaba con O. en el Ford Fiesta era J.M.T., luego de haber visto una fotografía que le aportó la fuerza, sindicándolo como uno de sus agresores.

2.2) A su turno, M.A.G.C. manifestó que podía precisar que T. era quien iba Fecha de firma: 21/05/2020

Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

con O. en el Ford Fiesta, debido a que entre los años 2.006 a 2.007 había llevado adelante una investigación sobre una organización narcocriminal de la cual T. formaba parte y lo sindicó como la persona que lo habría sorprendido tomándolo del cuello cuando lo redujeron, dándole la oportunidad a O. para que le extrajera el arma que portaba, con la cual después le disparó.

Señaló que apenas pudo soltarse de sus atacantes y arrojarse al vacío por temor a que lo mataran, escuchó dos o tres disparos que estima fueron dirigidos hacia su persona, encontrándose varios casquillos de munición en el lugar donde se arrojó al barranco.

Expresó que durante la requisa pudo ver que en la parte trasera del conductor de la camioneta Toyota Hilux habían varias bolsas arpilleras cubiertas por una manta, mientras que otras bolsas que estaban en el piso del rodado lucían al descubierto, y que cuando retiró una ellas, advirtió que contenía envoltorios del tipo ladrillo, que por su experiencia en la lucha contra el narcotráfico presuntamente contendrían cocaína debido al fuerte olor que emanaban.

3) En fecha 11/11/2017, se produjo la detención de M.S. (fs. 466 de la causa principal) y en fecha 18/2/2018 la de J.M.T., quienes tenían pedido de captura (fs. 539 de la causa principal).

Con los elementos recabados, el a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva de S. como autor prima facie responsable de los delitos de contrabando de importación de estupefacientes agravado, resistencia a la autoridad Fecha de firma: 21/05/2020

Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 12502/2016/4/CA1

y privación ilegítima de libertad agravada, en concurso ideal (art.

865 inc. a, d, e, i y 866 segundo párrafo de la ley 22.415, artículo 142 inc. 1 y 237 del CP), decisión que quedó firme, mientras que respecto de J.M.T. dictó auto de falta de mérito (fs.

641/659).

Luego, en diciembre de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta absolvió a M.S.S. por el delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado y privación de la libertad agravada,

señalando que de conformidad a lo expuesto por el Ministerio Público F., no sólo no se secuestró sustancia estupefaciente sino que además ninguno de los testigos logró divisarla con claridad, no existiendo prueba alguna que demuestre que se trataba de droga.

Por lo demás, se condenó al encausado a la pena de un año por el delito de resistencia a la autoridad (cfr.

sentencia que obra por cuerda).

4) Que el 29/12/2018 se produjo la detención de A.O. a raíz de un procedimiento efectuado por la Policía de la...

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