Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Enero de 2019, expediente FCB 058006/2015/4/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 58006/2015/4/CA2
doba, 15 de enero de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente de cese de prisión preventiva en autos RODRIGO, E.D. por Insolvencia procesal fraudulenta (art. 179) falsedad ideológica” (FCB 58006/2015/4/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 26 de diciembre de 2018 por el la defensa técnica del imputado E.D.R. –obrante a fs.
22/23 de autos-, en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal Nª 3, dictada con fecha 21 de diciembre del año 2018, en cuanto dispuso: “RESUELVO:
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DENEGAR LA
EXCARCELACIÓN peticionada a favor de E.D.R. en autos principales, de conformidad con lo prescripto lo dispuesto en el art. 317 y 319 del CPPN.”.
Y CONSIDERANDO:
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Se presenta ante esta Sala la cuestión de resolver el recurso de apelación deducido por la defensa técnica del encartado E.D.R. con fecha 26
de diciembre del año 2018, en contra de la resolución de fecha 21 de diciembre de 2018 obrante a fs. 18/20, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto en el párrafo precedente.
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Mediante la resolución citada, el señor J. Federal N° 3 resolvió denegar la excarcelación al imputado E.D.R..
En dicha oportunidad, destacó que corresponde al presente incidente otorgar el tratamiento de excarcelación, atento a que no se observan los presupuestos contenidos en la ley 24.390 en su artículo primero, ya que conforme surge de las actuaciones principales, se ordenó el procesamiento con prisión Fecha de firma: 15/01/2019
Alta en sistema: 16/01/2019
Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria Ad Hoc en Feria #33020527#225368726#20190115131648379
preventiva del imputado E.D.R. con fecha 1
de marzo del 2017 (fs. 194/203) por el delito de insolvencia procesal fraudulenta, resolución que fue confirmada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 27 de diciembre del 2017 (fs. 253/269), y con fecha 8 de marzo del 2018 dicha Excma. Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del encartado.
Tuvo en cuenta que en el marco de las presentes actuaciones, el imputado lleva al día de la fecha un año,
nueve meses y diecinueve días detenido con prisión preventiva y no tres años como lo sostiene la defensa de E.D.R., quienes arriban a tal conclusión tomando como fecha de detención la efectuada en las actuaciones FCB 5650/2014.
Respecto al peligro de fuga existente en la presente causa, considera el J. instructor que el imputado R. intentará eludir la acción de la justicia en razón de que se encuentra sometido a juicio oral y público por ante el Tribunal Oral Federal N° 2 de esta ciudad, en el marco de las actuaciones “R., E.D. y otros p.ss.aa. Asociación Ilícita…” (Expte. FCB
5650/2014, a lo que se suma a que en las mismas actuaciones se ha considerado completa la instrucción,
habiendo corrido la vista del art. 346 al Ministerio Público F. con fecha 5 de diciembre del 2018 por los hechos 7 y 80 por el delito de lavado de activos.
Dichas circunstancias, considera el J.,
acrecientan la probabilidad de que el imputado eluda el accionar de la justicia ya que la posibilidad de sufrir una condena es más cercana y certera.
Fecha de firma: 15/01/2019
Alta en sistema: 16/01/2019
Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria Ad Hoc en Feria #33020527#225368726#20190115131648379
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FCB 58006/2015/4/CA2
Asimismo, considera el Instructor que el encartado no posee arraigo en este país, debido a que su familia se encuentra radicada en el exterior, más concretamente en Europa, tal como lo ha manifestado el propio imputado en reiteradas oportunidades lo que ha sido corroborado con las planillas acompañadas precedentemente por la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 14/7), lo cual permite presumir que el nombrado podría eludir la acción de la Justicia.
Concluye así, que en caso de obtener la libertad, se darían todas las condiciones de entorpecimiento de la marcha del proceso, en tanto que el imputado no ha logrado demostrar ni desvirtuar las consideraciones tenidas en cuenta por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones al analizar la procedencia de la prisión preventiva del encartado en el marco de las actuaciones FCB 5650/2014.
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Frente a tal decisión, la defensa técnica del encartado interpone recurso de apelación y presenta informe por escrito ante este Tribunal de Alzada. Sostiene en sus agravios que la presente causa es un desprendimiento de la ampliación del requerimiento de instrucción de fecha 20/11/2015, en el cual se promovió
acción penal en contra de su defendido por el delito de insolvencia procesal fraudulenta, por tanto, considera que la presente forma parte de la causa principal.
Destaca que lo que comenzó siendo un solo proceso, fue dividido en tres causas separadas pero que se encuentran íntimamente relacionadas entre sí, no sólo por lo dicho, sino porque además, en las actuaciones principales la privación de la libertad de R. tuvo como fundamento el hecho de insolvencia procesal y la Fecha de firma: 15/01/2019
Alta en sistema: 16/01/2019
Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria Ad Hoc en Feria #33020527#225368726#20190115131648379
privación de libertad dictada en la presente causa se basó
en el proceso principal.
Con este fundamento, sostiene la defensa que su representado ha cumplido con los plazos extraordinarios de la prisión preventiva y por lo tanto, debe ordenarse el cese inmediato de dicha medida cautelar. Por lo que,
entiende que continuar con la privación de la libertad,
podría transformarse en una privación ilegítima de la libertad en los términos del art. 143 del C. Penal.
Subsidiariamente al planteo desarrollado, la defensa expone un segundo agravio para el caso de que el Tribunal de Alzada no comparta los fundamentos dados y no considere cumplido el plazo máximo del cumplimiento de la prisión preventiva.
Manifiesta que si se toma la fecha de procesamiento, esto es el 1/3/2017, para computar el tiempo de prisión preventiva, al día de la presentación del informe lleva un año, diez meses y un día de prisión preventiva. Señala que si se tiene en cuenta la pena prevista para el delito del art. 179 el C. Penal, en virtud de lo establecido en el...
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