Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CARRIZO, RAMON ALEJANDRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha22 Abril 2020
Número de expedienteFMZ 046315/2018/4/CA001
Número de registro258358735

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 46315/2018/4/CA1

Mendoza, 22 abril de 2020

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 46315/2018/4/CA1 caratulados “Incidente

de Excarcelación de C., R.A. p/ Infracción Ley 23.737

originarios del Juzgado Federal de S.L., Secretaría Penal, venidos a esta

Sala de feria en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 58/61 vta.

por la defensa de R.A.C. en contra de la resolución de fs.

sub 56/57 vta. que rechaza el pedido de excarcelación oportunamente

interpuesto.

CONSIDERANDO:

Que a fs. sub 58/61 vta. la defensa de R.C. interpuso recurso

de apelación en contra de la resolución del a quo obrante a fs. 56/57 vta.

mediante la cual se dispuso el rechazo de la excarcelación oportunamente

solicitada.

Se agravia la defensa al considerar que el Sr. Juez de grado se basó

solamente en la expectativa de pena en abstracto por una posible condena de

cumplimiento efectivo y de cuantía considerable, sin valorar el arraigo

acreditado en el expediente, pues R.C. vive en la ciudad de San

Luis, contando con residencia en el domicilio sito en calle Tacuarí Nº 123 –

S.L., domicilio donde convive con su madre, sus tres hijos y un nieto,

siendo el arraigo una condición especial, que torna inverosímil la posibilidad

de fuga.

Señala también que no hay razón posibilidad de entorpecimiento

probatorio pues la causa no registra prueba pendiente de producción, toda vez

Fecha de firma: 22/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33423620#258358735#20200422130452792

que ya se ha culminado la etapa probatoria, habiéndose decretado la vista del

art. 346 del CPPN a la que la defensa solo se opuso hasta tanto se resolviera el

pedido de sobreseimiento interpuesto.

Por otro lado, señala que la valoración negativa de los antecedentes

configura una presunción arbitraria y estigmatizante, pues se han valorado un

modo de conducción de vida, que hace a su intimidad, extremo sobre el que el

liberalismo político construye un muro infranqueable, donde ni la realización

del derecho ni la pena pueden cimentarse.

Finalmente se agravia, en tanto el magistrado de grado excedió el

límite para el que estaba autorizado a expedirse, existiendo una vulneración al

modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional (art.

18, 75 inc. 22 de la C., 26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la

CADH y 14.1 del PIDCyP –que expresamente ha reconocido la Corte

Suprema de Justicia de la Nación en los considerandos 7º y 15 º del precedente

Casal

Fallos 328:3399), cuyo paradigma esencial consiste en la separación

de las funciones de enjuiciamiento y postulación. Pues, el dictamen F. fue

favorable respecto de la concesión de la morigeración de la prisión preventiva

que cumple el Sr. C., en la modalidad de arresto domiciliario con

supervisión y bajo expresa tutela de tercero responsable 2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara,

las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución Nro.

14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia

provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las

audiencias orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los

correspondientes recursos de apelación mediante apuntes sustitutivos.

Así, la defensa R.C. remite a los argumentos vertidos en

primera instancia y agrega, con base en las normas vigentes del C.P.P.F. En el

caso en estudio, atendiendo a las condiciones de arraigo y estado de la

Fecha de firma: 22/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33423620#258358735#20200422130452792

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 46315/2018/4/CA1

investigación señaladas en el escrito de apelación y de acuerdo con las pautas

de peligro de fuga que estipula el art. 221 del CPFF y las pautas de

entorpecimiento previstas en el art. 222 del citado plexo procesal, corresponde

el recupero de la libertad de mi asistido, toda vez que de modo alguno podría

fundamentarse una hipótesis en la que el Sr. C. se podría sustraer al

proceso y mucho menos en la que intente obstaculizar el accionar de la

justicia.

Por su parte, el representante del Ministerio Público F., solicita el

rechazo del recurso de apelación articulado, en razón de la existencia de

elementos que indican la existencia de riesgo procesal, que surge de la

gravedad del hecho, la pena mínima con la que se encuentra reprimido en

abstracto es de cuatro años de prisión por lo que en caso de recaer condena,

ésta no sería de ejecución condicional, y la posibilidad de la declaración de

reincidencia por delitos dolosos dado que en fecha 18 de octubre de 2017

  1. fue condenado a cuatro años de prisión por el delito del artículo 5

inciso c) de la ley 23.737 (autos FMZ 25.731/2014/TO1, originarios del

Tribunal Oral Federal de S.L.). Cabe agregar que en esa causa había sido

excarcelado en fecha 23 de diciembre de 2015.

Indicando que, sin perjuicio de que el Sr. F. de Instrucción

dictaminó a favor de una morigeración de la prisión preventiva en favor del

nombrado, el estado actual de la causa principal, elevada a J.O.,

constituye como elemento negativo a la concesión de los solicitado.

3) Que corresponde ahora abordar el recurso de apelación articulado.

En primer término, se observa que la resolución apelada cumple con el

estándar exigido por el art. 123 del C.P.P.N., toda vez que se presenta

debidamente fundada en las normas procesales que rigen la cuestión en trato.

En segundo término, ha de señalarse que las normas en vigencia del

nuevo C.P.P.F. modifican el paradigma del sistema de excarcelación de la ley

Fecha de firma: 22/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33423620#258358735#20200422130452792

23.984 aún vigente, consagrando la regla de la prisión preventiva como ultima

ratio, lo que constituye un sistema más acorde a los principios

constitucionales y convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima

la libertad del individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las

pruebas que avalen su existencia y su responsabilidad.

Es decir, que la restricción de la libertad de un imputado solo puede

sustentarse en garantizar la comparecencia del mismo al proceso o evitar el

entorpecimiento de la investigación, sin poder limitarse ello a la invocación de

criterios automáticos abstractos y generales, sino que la decisión tiene que ser

adoptada sobre la base, en cada caso, de los principios de idoneidad,

razonabilidad, proporcionalidad y “necesariedad”, los que no solo rigen el

encarcelamiento preventivo (art. 210 inc. k), sino las otras modalidades de

restricciones que se enumeran entre los incs. a) y j) del art. 210C.P.P.F.

Este cambio, tiende a adecuar la legislación procesal a los estándares

constitucionales, convencionales, doctrinarios y jurisprudenciales imperantes

en la materia.

Es que, el art. 17 del C.P.P.F. (aún no vigente en esta jurisdicción)

sienta aquí las bases sobre cuya verificación puede restringirse en el

proceso, la libertad del individuo

que no son otras que: a) el peligro de fuga

y b) el peligro de entorpecimiento de la investigación; ambas amenazas

...

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