Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Abril de 2020, expediente FMZ 044454/2018/4/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 44454/2018/4/CA2

FMZ 44454/2018/3/CA1

M., 07 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ N° 44454/2018/4/CA2 caratulados: “Incidente

de Excarcelación de P.P.s.ón Ley 23.737” y FMZ N°

44454/2018/3/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos B.

Ríos, V.H.s.ón Ley 23.737”, ambos venidos del Juzgado

Federal de M. 1, S.P.“., a esta Sala "B", en virtud de los

recursos de apelación interpuestos: por la defensa de la imputada Ana María P.

Pavez, a fs. sub 34/36 del incidente 4, contra las resolución del magistrado de

grado obrante a fs. sub 31/33, que DENIEGA EL PEDIDO DE

EXCARCELACIÓN solicitado en favor de la nombrada; y por la defensa del

imputado V.H.B.R., a fs. sub 26/vta. del incidente 3, contra la

resolución del Juez a quo obrante a fs. sub 24/26, que RECHAZA EL PEDIDO

DE EXCARCELACIÓN solicitado en su favor.

Y CONSIDERANDO:

1) Viene la presente causa para resolver los recursos de apelación

formulados contra las resoluciones señaladas supra.

A fs. sub 34/36 del incidente 4, la defensa técnica de la Sra. Ana María

P. Pavez, expone que la resolución apelada no justifica el riesgo procesal, ni el

entorpecimiento de la investigación y se basa meramente en calificada doctrina.

Entiende que, la mera atribución al proceso y el carácter de la imputación,

no constituyen elementos para fundar por sí solos la prisión preventiva de su

pupila, que los mismos deben conjugarse con elementos de convicción

suficientes; y el riesgo procesal no deben ser presumido, sino valorado en función

de prueba objetiva.

Que el a quo, refiere que su defendida convivía con el Sr. B., lo

que no es cierto, pues ambos se encontraban separados y la Sra. P. vivía en un

departamento alquilado, cuyo contrato de alquiler se encuentra incorporado en los

autos principales.

Que, el a quo interpreta que, por la actividad de comerciante que tiene de

la Sra. P. la misma podría evadirse de la justicia, lo que no tiene ningún tipo de

asidero.

Fecha de firma: 07/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34385117#258102120#20200407134839645

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Que, las comunicaciones telefónicas, de escaso peso inculpatorio, no

hacen de ninguna manera, que su representada deba ser considerada como autora

del delito que se le endilga.

Que su representada, cuenta con el arraigo, tiene familia, cuenta con

padres de edad avanzada y no cuenta con recursos económicos como para darse a

la fuga.

Que, sería una garantía incuestionable para la pretensa, la morigeración de

la medida de detención como es la detención domiciliaria, que el Sr. Magistrado

ha omitido considerar.

Que el proceso ha avanzado y su pupila ha sufrido un tiempo prudente

privada de su libertad, en atención a los cambios legislativos que emergen de la

resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código

Procesal Penal Federal del 13/11/19 (Nro. 2/19) que ha sido sancionada con

fuerza de Ley.

2) A fs. 26/vta. del incidente 3, la defensa técnica del Sr. Víctor Hugo

B.R., se agravia por entender que, la resolución apelada ocasiona en su

defendido un gravamen irreparable.

Entiende que, el a quo realiza una valoración errada de la prueba, sin

valorar los elementos de descargo arrimados al proceso.

Que el secuestro del frasco con papeles de cocaína, es nulo ya que no se

encontró a B. en posesión de la droga y que el frasco que contenía cocaína

no estaba en la propiedad de su cliente. Y que la droga secuestrada en su

verdulería, se encontraba en una mochila de la coimputada P..

Que, el Sr. B. tiene arraigo laboral, en contraposición con lo

afirmado por el magistrado de grado, habiendo esa defensa acompañado

constancia de trabajo suscripta por un familiar del encartado.

Que, el Judicante no realiza una valoración del nuevo Código Procesal

Penal Federal que establece expresamente que, la prisión preventiva constituye la

última ratio.

3) Que, a fs. sub 49/50 del incidente 4 y a fs. sub 38/39 del incidente 3, la

representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.G.A., impetra el

rechazo de ambos recursos y la confirmación de las resoluciones puestas en crisis.

En cuanto a la situación de A.M.P.P., sostiene en primer

lugar que no procede el planteo de arresto domiciliario realizado en subsidio,

dado que los indicadores no son favorables para la nombrada.

Por su parte, argumenta que la excarcelación tampoco debe proceder

teniendo en cuenta que: no se verifica arraigo laboral, el hecho que se le imputa es

Fecha de firma: 07/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34385117#258102120#20200407134839645

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grave y la proximidad del juicio hace riesgosa la recuperación de la libertad, por

lo que entiende que existe peligro de fuga (art. 221 del CPPF) y peligro de

entorpecimiento (art. 222 del CPPF).

En relación al imputado B., expone que, no es cierto que la sustancia

estupefaciente hallada no fuera de su propiedad, toda vez que él fue quien

manipuló la bolsa de donde se extrajo algo para luego entregárselo a su pareja y

coimputada A.M.P.. Al respecto solo basta con observar las actas del

procedimiento que detallan claramente la forma en la que actuaron los imputados.

Que ello, permite sostener que la sustancia secuestrada estaba dentro de la

esfera de custodia del imputado y por lo tanto la posesión era conjunta.

Asimismo, sostiene que, si bien tiene arraigo familiar no se verifica el

arraigo laboral, lo que sumado a la gravedad del hecho y la proximidad del juicio

hacen riesgosa la recuperación de la libertad, conforme los parámetros del nuevo

CPPF.

4) Que a fs. sub 46/48 del incidente 4, la defensa técnica de la Sra. P.

Pavez, emite informe. Reitera los argumentos expuestos al apelar y agrega que la

Sra. P.P., cuenta con el arraigo, pues vive con su hermana, según surge de

la encuesta ambiental y no con el Sr. B., como lo manifiesta el a quo.

5) Que a fs. sub 40/45 del incidente 3, la defensa particular del Sr.

B.R., emite informe.

Entiende que, en el caso de su defendido no hay peligro de fuga ya que el

mismo está dispuesto a comparecer al Tribunal todas las veces que sea necesario

y que no tiene antecedente judiciales anteriores.

Que, teniendo en cuenta el estado de la causa, no puede existir

entorpecimiento de la prueba, la cual se encuentra prácticamente producida y las

que faltare resulta totalmente ajenas al imputado.

Que, el Sr. B. fija domicilio en la residencia de sus padres

(B.V.T. y Ríos Elba Adelaida) en Ruta 40 km 105/3190 de

E.B., S.C.. Ofrece fianza.

Que el Sr. B. ha manifestado en indagatoria que se dedica a la

venta de nueces y tiene una verdulería. Sin perjuicio de ello, manifiesta que su

domicilio laboral será en Ruta 40 km 105/3190 de E.B., S.C. y

que el Sr. E.R.B. (hermano del imputado), en representación

de la Razón Social: B.E.R., condición frente al

IVA: Responsable Inscripto, con DOMICILIO COMERCIAL en calle Ruta 40

km 105 0 – E.B.M., ha certificado que: “B.V.,

identificado con D.N.I 25.472.735, trabajará en El Comercio “BM

Fecha de firma: 07/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34385117#258102120#20200407134839645

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EQUIPAMINETOS”, quien será inscripto en el sistema de AFIP en la primera

hora del primer día de trabajo (o dentro del primer mes de trabajo). El

trabajador desarrollara trabajos de colación de equipamientos para camionetas

4x4, polarizados y lavado de vehículos. En horario cortado de Lunes a Sábado en

la mañana de 8 a 13 y en la tarde de 17 a 22 hr. Se expide el presente

documentos a los fines de que el Sr. V.B., espere en libertad mientras

dura el proceso en el domicilio denunciado”.

Que, de conformidad con lo establecido por el art. 210 del nuevo CPPF,

solicita de manera subsidiaria el arresto domiciliario en su propio domicilio o en

el de alguna otra persona, designando a los padres de su pupilo como personas

encargadas de su cuidado.

Finalmente, cuestiona el valor probatorio de las intervenciones telefónicas

y plantea la nulidad del acta de secuestro de fs. 294, considerando que el mismo

carácter tiene toda la prueba que se desprende...

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