Incidente Nº 4 - IMPUTADO: OCHOA ASNAREZ , CARINA GRISELDA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha | 16 Abril 2020 |
Número de expediente | FMZ 000220/2019/4/CA003 |
Número de registro | 258218246 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 220/2019/4/CA3
Mendoza, 16 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 220/2019/4/CA3 caratulados "Incidente de
Prisión Domiciliaria O.A., C.G. por I.. Ley 23.737”,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza 1, Secretaría Penal “C”, a esta Sala "B", en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. C.O.A., a fs.
sub 157/158, y fundado por su defensa a fs. 161/vta. contra la resolución del
magistrado de grado obrante a fs. sub 155/156, que resuelve: “NO HACER LUGAR al
pedido de prisión domiciliaria solicitado a fojas sub 83/85 por la defensa de la
imputada C.G.O., apellido materno ASNARES”.
Y CONSIDERANDO:
1) Viene la presente causa para resolver el recurso de apelación formulado
por derecho propio por la imputada y fundado por su defensa, contra la resolución
aludida.
La defensa refiere la situación que viven cientos de mujeres, niñas y niños en
un contexto de emergencia penitenciaria formalmente declarada en la Acordada N°
2/2020 por la Cámara Federal de Casación Penal. Cita Jurisprudencia.
Por su parte, la encartada manifiesta en su presentación que, se encuentra
detenida hace más de un año y que su hija menor de edad Y.L.O (de 13 años) se
encuentra mal psicológicamente pues todos los informes que le realizaron han dado
resultado negativo.
También expone que, su hermana es su tutora, su madre se encuentra mal de
salud y no puede cuidar de sus hijos, y que sus hermanos trabajan todo el día.
Se remite a los argumentos expuestos en su solicitud de prisión domiciliaria
anterior, el que fuera rechazado por el Juez de Grado y confirmado por mayoría, por
esta Cámara Federal, con disidencia de uno de los miembros que integra esta actual
Sala de Feria.
Agrega que, a la situación psicológica de su hija se suma que se encuentra
atravesando por un momento difícil de su preadolescencia pues se ha hecho señorita
Fecha de firma: 16/04/2020
Alta en sistema: 17/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33745394#258218246#20200416122417339
y está expuesta a una sociedad insegura, explicando que realmente necesita de la
ayuda y la contención de su madre.
Que su hijo de 18 años, A.G.O., ha dejado sus estudios, ha
sido padre precozmente, tiene un hijo de días con lo que, indefectiblemente puede
decir que la situación de sus hijos ha cambiado desde su detención.
Finalmente, se agravia de su estado de salud, indica que sin perjuicio de
haberse hecho lugar al habeas corpus por ella incoado, su situación sigue siendo la
misma, pues tenía fecha de salida médica trasmuro para el 3/03/2020 y jamás la
sacaron; que a cambio de eso el 12/03 del corriente fue atendida por un médico
cardiólogo del Complejo, el que sólo le solicitó un ecocardiograma.
2) A fs. sub 167 y vta., la defensa de la encartada mantiene el recurso y emite
informe. Reitera los argumentos expuestos al apelar y reserva el Caso Federal.
3) A fs. 168/vta., el Dr. P.M.S., en representación del
Ministerio Público Pupilar, por la menor Y.L.O, emite informe.
Remite a lo dictaminado en oportunidad de celebrarse la audiencia del
24/10/19 ante esta Cámara y solicita se tengan como parte integrante de ese escrito
los fundamentos allí señalados para propiciar la concesión de la prisión domiciliaria a
la encausada.
Agregar que, teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias que
estamos atravesando en razón de la pandemia por COVID19 que se viene
propagando a nivel mundial, la concesión del beneficio peticionado en favor de la
señora O.A. resulta oportuna y conveniente por ser lo más beneficioso para
la vida diaria y desarrollo de la menor que representa. Pues, dichas circunstancias
generan angustia tanto en los adultos como en los menores y en casos como el que
nos ocupa en el que la progenitora se encuentra encarcelada, impide a los niños
mantener todo tipo de contacto con su progenitor en tanto se ven suspendidas las
vistas.
4) A fs. 166 y vta., el Dr. D.V., en representación del Ministerio
Público Fiscal, impetra el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución
puesta en crisis.
Expone que, según surge del informe social realizado por la Dirección de
Acceso a la Justicia dependiente del Ministerio Público Fiscal, la niña Y.L.O (hija de
Fecha de firma: 16/04/2020
Alta en sistema: 17/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33745394#258218246#20200416122417339
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FMZ 220/2019/4/CA3
la encartada) se encuentra actualmente viviendo con sus abuelos y tíos maternos, y
que según lo manifiesta el profesional interviniente en el informe mencionado no
existen derechos vulnerados hacia la niña (LIP fs. 11/12).
5) El magistrado de grado tuvo en cuenta para resolver que, no se encuentran
acreditados los extremos requeridos por el art. 32 de la ley 24.660 y que no se
observan indicadores compatibles con derechos vulnerados en la hija menor de la
encartada.
6) Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454
del CPPN (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la providencia de fs. 165,
por la cual esta Cámara Federal, conforme A. nº 6/20 y 8/20 de la CSJN del
20/03/2020 y 01/04/2020, respectivamente y Acordada nº 10.017 de esta Cámara
del 01/04/2020, dictadas en virtud de la pandemia provocada por el virus
COVID19, resolvió mantener la plena vigencia de los resolutivos nros. 3), 4), 5), 6),
7), 8), 9), 10), 11) y 12) de la Resolución n° 14.189 que suspendió las audiencias
orales y en su lugar dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes
sustitutivos, los que lucen en las fojas señaladas supra, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
7) Analizados que fueran los antecedentes de las actuaciones, expresada la
postura del apelante, representante del Ministerio Pupilar y el dictamen del Ministerio
Público Fiscal, este Tribunal se pronuncia por hacer lugar al recurso de apelación
incoado por la defensa técnica de la imputada, revocando la resolución que deniega el
pedido de prisión domiciliaria, solicitado por la defensa en favor de la Sra. Carina
O.A. en el marco de lo establecido en el art. 32 inc. f) de la ley 24.660 y
En primer término, resulta imperioso indicar el contexto actual en el que las
actuaciones llegan a decisión de este Tribunal.
El 11/03/20, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de
coronavirus (COVID – 19) como una pandemia debido a los “niveles alarmantes de
propagación y gravedad”, indicando a todos los países y comunidades que la
propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se
aplican medidas firmes de contención y control.
Fecha de firma: 16/04/2020
Alta en sistema: 17/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33745394#258218246#20200416122417339
En consecuencia de ello, el 12/03/20 el Poder Ejecutivo de la Nación por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia sanitaria
declarada por ley 27.541, por el término de un año, con fundamento en la pandemia
originada por el COVID19.
El 19/03/20, el mismo Poder mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20, dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio de las personas que
habitan el territorio Nacional.
Dichas medidas fueron dictadas en orden a prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID19 y la consiguiente afectación de la salud pública y
demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas.
El 19/03/20, el Ministerio de Salud de la Nación, por Resolución 627,
estableció los grupos de riesgo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por
el DNU 260/20 a saber: 1) Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia
diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema
congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias,
fibrosis quística y asma moderado o severo. 2) Personas con enfermedades cardíacas:
insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y
cardiopatías congénitas. 3) Personas diabéticas. 4) Personas con insuficiencia renal
crónica en diálisis o con expectativa de ingresar en diálisis en los siguientes seis
meses. 5) Personas con inmunodeficiencias: a. congénita, asplenia funcional o
anatómica (incluida anemia drepanocitica) y desnutrición grave; b. VIH dependiendo
del status (mayor de 350 CD4 o con carga viral detectable); c. personas con
medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis. 6) Pacientes oncológicos o
trasplantados: a. con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la
remisión completa; b. con tumor de órgano sólido en...
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