Incidente Nº 4 - IMPUTADO: OCHOA ASNAREZ , CARINA GRISELDA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha16 Abril 2020
Número de expedienteFMZ 000220/2019/4/CA003
Número de registro258218246

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 220/2019/4/CA3

Mendoza, 16 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 220/2019/4/CA3 caratulados "Incidente de

Prisión Domiciliaria O.A., C.G. por I.. Ley 23.737”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza 1, Secretaría Penal “C”, a esta Sala "B", en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. C.O.A., a fs.

sub 157/158, y fundado por su defensa a fs. 161/vta. contra la resolución del

magistrado de grado obrante a fs. sub 155/156, que resuelve: “NO HACER LUGAR al

pedido de prisión domiciliaria solicitado a fojas sub 83/85 por la defensa de la

imputada C.G.O., apellido materno ASNARES”.

Y CONSIDERANDO:

1) Viene la presente causa para resolver el recurso de apelación formulado

por derecho propio por la imputada y fundado por su defensa, contra la resolución

aludida.

La defensa refiere la situación que viven cientos de mujeres, niñas y niños en

un contexto de emergencia penitenciaria formalmente declarada en la Acordada N°

2/2020 por la Cámara Federal de Casación Penal. Cita Jurisprudencia.

Por su parte, la encartada manifiesta en su presentación que, se encuentra

detenida hace más de un año y que su hija menor de edad Y.L.O (de 13 años) se

encuentra mal psicológicamente pues todos los informes que le realizaron han dado

resultado negativo.

También expone que, su hermana es su tutora, su madre se encuentra mal de

salud y no puede cuidar de sus hijos, y que sus hermanos trabajan todo el día.

Se remite a los argumentos expuestos en su solicitud de prisión domiciliaria

anterior, el que fuera rechazado por el Juez de Grado y confirmado por mayoría, por

esta Cámara Federal, con disidencia de uno de los miembros que integra esta actual

Sala de Feria.

Agrega que, a la situación psicológica de su hija se suma que se encuentra

atravesando por un momento difícil de su preadolescencia pues se ha hecho señorita

Fecha de firma: 16/04/2020

Alta en sistema: 17/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33745394#258218246#20200416122417339

y está expuesta a una sociedad insegura, explicando que realmente necesita de la

ayuda y la contención de su madre.

Que su hijo de 18 años, A.G.O., ha dejado sus estudios, ha

sido padre precozmente, tiene un hijo de días con lo que, indefectiblemente puede

decir que la situación de sus hijos ha cambiado desde su detención.

Finalmente, se agravia de su estado de salud, indica que sin perjuicio de

haberse hecho lugar al habeas corpus por ella incoado, su situación sigue siendo la

misma, pues tenía fecha de salida médica trasmuro para el 3/03/2020 y jamás la

sacaron; que a cambio de eso el 12/03 del corriente fue atendida por un médico

cardiólogo del Complejo, el que sólo le solicitó un ecocardiograma.

2) A fs. sub 167 y vta., la defensa de la encartada mantiene el recurso y emite

informe. Reitera los argumentos expuestos al apelar y reserva el Caso Federal.

3) A fs. 168/vta., el Dr. P.M.S., en representación del

Ministerio Público Pupilar, por la menor Y.L.O, emite informe.

Remite a lo dictaminado en oportunidad de celebrarse la audiencia del

24/10/19 ante esta Cámara y solicita se tengan como parte integrante de ese escrito

los fundamentos allí señalados para propiciar la concesión de la prisión domiciliaria a

la encausada.

Agregar que, teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias que

estamos atravesando en razón de la pandemia por COVID19 que se viene

propagando a nivel mundial, la concesión del beneficio peticionado en favor de la

señora O.A. resulta oportuna y conveniente por ser lo más beneficioso para

la vida diaria y desarrollo de la menor que representa. Pues, dichas circunstancias

generan angustia tanto en los adultos como en los menores y en casos como el que

nos ocupa en el que la progenitora se encuentra encarcelada, impide a los niños

mantener todo tipo de contacto con su progenitor en tanto se ven suspendidas las

vistas.

4) A fs. 166 y vta., el Dr. D.V., en representación del Ministerio

Público Fiscal, impetra el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución

puesta en crisis.

Expone que, según surge del informe social realizado por la Dirección de

Acceso a la Justicia dependiente del Ministerio Público Fiscal, la niña Y.L.O (hija de

Fecha de firma: 16/04/2020

Alta en sistema: 17/04/2020

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FMZ 220/2019/4/CA3

la encartada) se encuentra actualmente viviendo con sus abuelos y tíos maternos, y

que según lo manifiesta el profesional interviniente en el informe mencionado no

existen derechos vulnerados hacia la niña (LIP fs. 11/12).

5) El magistrado de grado tuvo en cuenta para resolver que, no se encuentran

acreditados los extremos requeridos por el art. 32 de la ley 24.660 y que no se

observan indicadores compatibles con derechos vulnerados en la hija menor de la

encartada.

6) Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454

del CPPN (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la providencia de fs. 165,

por la cual esta Cámara Federal, conforme A. nº 6/20 y 8/20 de la CSJN del

20/03/2020 y 01/04/2020, respectivamente y Acordada nº 10.017 de esta Cámara

del 01/04/2020, dictadas en virtud de la pandemia provocada por el virus

COVID19, resolvió mantener la plena vigencia de los resolutivos nros. 3), 4), 5), 6),

7), 8), 9), 10), 11) y 12) de la Resolución n° 14.189 que suspendió las audiencias

orales y en su lugar dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes

sustitutivos, los que lucen en las fojas señaladas supra, quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

7) Analizados que fueran los antecedentes de las actuaciones, expresada la

postura del apelante, representante del Ministerio Pupilar y el dictamen del Ministerio

Público Fiscal, este Tribunal se pronuncia por hacer lugar al recurso de apelación

incoado por la defensa técnica de la imputada, revocando la resolución que deniega el

pedido de prisión domiciliaria, solicitado por la defensa en favor de la Sra. Carina

O.A. en el marco de lo establecido en el art. 32 inc. f) de la ley 24.660 y

art. 10 del CP.

En primer término, resulta imperioso indicar el contexto actual en el que las

actuaciones llegan a decisión de este Tribunal.

El 11/03/20, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de

coronavirus (COVID – 19) como una pandemia debido a los “niveles alarmantes de

propagación y gravedad”, indicando a todos los países y comunidades que la

propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se

aplican medidas firmes de contención y control.

Fecha de firma: 16/04/2020

Alta en sistema: 17/04/2020

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En consecuencia de ello, el 12/03/20 el Poder Ejecutivo de la Nación por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia sanitaria

declarada por ley 27.541, por el término de un año, con fundamento en la pandemia

originada por el COVID19.

El 19/03/20, el mismo Poder mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/20, dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio de las personas que

habitan el territorio Nacional.

Dichas medidas fueron dictadas en orden a prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID19 y la consiguiente afectación de la salud pública y

demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las

personas.

El 19/03/20, el Ministerio de Salud de la Nación, por Resolución 627,

estableció los grupos de riesgo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por

el DNU 260/20 a saber: 1) Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia

diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema

congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias,

fibrosis quística y asma moderado o severo. 2) Personas con enfermedades cardíacas:

insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y

cardiopatías congénitas. 3) Personas diabéticas. 4) Personas con insuficiencia renal

crónica en diálisis o con expectativa de ingresar en diálisis en los siguientes seis

meses. 5) Personas con inmunodeficiencias: a. congénita, asplenia funcional o

anatómica (incluida anemia drepanocitica) y desnutrición grave; b. VIH dependiendo

del status (mayor de 350 CD4 o con carga viral detectable); c. personas con

medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis. 6) Pacientes oncológicos o

trasplantados: a. con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la

remisión completa; b. con tumor de órgano sólido en...

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