Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FRO 067991/2018/4/CA004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 67991/2018/4/CA4 Rosario, 27 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. "A" integrada, el expediente. Nº FRO 67991/2018/4/CA4 caratulado: “Incidente de nulidad de P., M. por enriquecimiento ilícito (Art. 268 inc. 1 y 2 del C.P) e infracción artículo 303 del C.P”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Manual P. (fs. 16/22), contra la resolución de fecha 25 de septiembre de 2019 que rechazó el planteo de nulidad efectuado por el Dr. M. contra la providencia dictada por la F.ía Federal el 30 de agosto de 2018.

  2. - El recurrente se agravió sosteniendo que la decisión del F. de hacer lugar al pedido del denunciante de mantener en reserva su identidad vulnera el debido proceso, ya que ese relato constituye una pieza central de la investigación, y por lo tanto debe estar sujeto a un control directo por parte de la defensa. Agregó que tampoco pudo controlar la declaración testimonial del denunciante y, lo que es aún más importante, no podrá hacerlo si continua vigente la reserva de su identidad, ya que esto implicaría que la defensa no tendrá acceso a posibles declaraciones ulteriores de este testigo. Que la consecuencia de lo resuelto es que los imputados se verán impedidos de conocer la identidad de la persona que formuló la denuncia, el interés que tuvo para hacerlo, como también toda otra información que pueda poner en duda su credibilidad o las razones que lo llevaron a efectuarla.

    Manifestó que el F. debió, mínimamente, haber justificado la necesidad (conforme a la letra de la ley Fecha de firma: 27/12/2019 25.246) de esta medida, explicando cuál era el riesgo concreto Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34021442#253585663#20191227131556369 que corría el denunciante y qué razones existían para considerar que podría llegar a suceder realmente, más allá de meras especulaciones y suposiciones infundadas.

    Expresó que el artículo 32 de la Ley Nº

    25.246 establece que el habilitado a disponer este tipo de medidas es el “magistrado interviniente”, y que al momento del dictado del acto, era el Juez, no el F., por lo que consideró que este último se extralimitó en el ejercicio de sus facultades al decidir sobre el asunto en cuestión, no siendo suficiente la posterior convalidación del a quo, lo que a su entender también amerita que se declare la nulidad solicitada.

    Subsidiariamente, peticionó que se deje sin efecto la reserva de identidad del...

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