Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ORRIOLI, BRIAN JAVIER s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35906/2018/4/CA3 Rosario, 19 de diciembre de 2019.
Visto, en Acuerdo de esta Sala “A” –
integrada-, el expediente N° FRO 35906/2018/4/CA3, caratulado “O., B.J. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. N.F., defensora técnica de B.J.O. a fs. 35/37, contra la resolución del 23 de agosto de 2019 (fs. 32/33) que denegó el nuevo pedido de excarcelación articulado por la defensa del imputado.
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- Los motivos que sostienen la apelación deducida se basan en que, a criterio del apelante, la resolución dictada es lesiva a los derechos constitucionales, ya que resulta injusto, injustificado e innecesario el sostenimiento de la privación de la libertad a su pupilo, toda vez que no existen razones fundadas para determinar la peligrosidad procesal, siendo que su defendido cuenta con residencia habitual en la ciudad de Villa Constitución, donde tiene su centro de vida, el de su familia y amigos, no posee las condiciones económicas suficiente como para presumir el peligro de fuga, ya que vive de “changas”, (esto es la ausencia de un trabajo estable) y carece de antecedentes penales. Agregó que debió tenerse en cuenta la actitud de O., quien encontrándose detenido se sometió a un tratamiento psicológico de forma absolutamente voluntaria y finalmente expuso que se llevaron a cabo por parte de la F.ía las medidas probatorias que se encontraban pendientes como ser la declaración del testigo de actuación, por lo que se descarta la aludida peligrosidad procesal.
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33627529#252867167#20191219130012488 Solicitó, en definitiva, que se le otorgue la excarcelación a su defendido en las condiciones que se estimen convenientes.
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- Concedido el recurso (fs. 38), elevadas las actuaciones a esta alzada (fs. 44), la causa quedó radicada ante esta Sala “A” (fs. 46). Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN.
(fs. 47), a fs. 48/49, se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia “in voce” presentado por el F. General en el que, por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control, mantuvo reservas recursivas y a fs. 54/59 y vta. el de la defensa que confirmó los fundamentos de su escrito de apelación y reiteró las intenciones de su pupilo de sanar sometiéndose voluntariamente al tratamiento psiquiátrico y psicológico en el centro de salud de la ciudad de Villa Constitución, acompañando los informes de las Dras. B. y A., psiquiatra y psicóloga respectivamente de su defendido.
Formuló reserva de la Casación y el Recurso Extraordinario Federal. Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 60).
Y Considerando que:
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- Por Acuerdo del 11 de junio del 2019 esta Cámara confirmó el procesamiento de B.J.O. como presunto autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –previsto por el artículo 5º inciso c) de la ley 23.737.
También, por Acuerdo del 19 de junio de 2019 me expedí por el rechazó de su excarcelación debido a la existencia de indicios de peligrosidad procesal, a que el tiempo de detención -por aquel entonces casi 3 meses- era muy Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33627529#252867167#20191219130012488 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35906/2018/4/CA3 inferior al plazo previsto en el artículo 1 de la ley 24.390, y que restaban realizar medidas probatorias.
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- Ahora bien, para el tratamiento de esta nueva solicitud de libertad corresponde aplicar al caso el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, puesto en vigencia para esta jurisdicción mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).
Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:
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Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos; c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.
Y para para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá
tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33627529#252867167#20191219130012488 a. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; b. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución; c.H. o amenazará a la víctima o a testigos; d. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; e. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.
Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo P. N° 13 del 30 de octubre de 2008, en tanto no resultan incompatibles con la nueva normativa.
La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316...
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