Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 21 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 017846/2019/4/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 17846/2019/4/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 17846/2019/3/CA1 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE BRIZUELA, RUBEN

POR INFRACCION LEY 23.737

.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 17846/2019/4/CA2 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CORSO, DANIEL

MARCELO POR INFRACCION LEY 23.737

.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 17846/2019/CA3 caratulado: “ZARATE,

M.P.I. LEY 23.737”.

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de noviembre de

dos mil diecinueve, siendo las diez treinta y dos horas, a los efectos de

celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la

Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. O.P.A.,

A.R.P., y G.E.C. de Dios, contando

además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. María Paula

García. Asisten al acto, la Sra. Defensora Público Oficial “ad hoc”, Dra.

C.F. por la defensa de D.M.C., y en

representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal “ad hoc” Dr.

J.M.G., quien lo hace acompañado de la Dra. María José

Visciglia. Se deja constancia de la incomparecencia de la Dra. Sandra

Lorena Leveque por la defensa de R.B., F.C. y

M.Z., no obstante haber sido debidamente notificada en

autos FMZ 17846/2019/3/CA1 y en autos Nº FMZ 17846/2019/CA3. A

Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

cede la palabra a la Dra. F. quien expresa que viene a mantener

e informar los recursos de apelación interpuesto contra el auto que

dispuso el procesamiento y prisión preventiva de su asistido Daniel

Marcelo C. por infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 en

la modalidad de comercio de estupefacientes, como también contra el

auto que denegó la excarcelación al mismo. Señala que la causa tiene su

origen cuando en fecha 10 de junio del corriente se recibe una denuncia

anónima en la provincia de San Juan por la presunta comercialización de

estupefacientes en dos domicilios en el Barrio Echeverría, uno ubicado

en la Manzana A Casa 4 que es la vivienda de Z. y en otro ubicado

en calle Catamarca y calle Proyectada que sería el domicilio de

A.C., se realizan las tareas de vigilancia, se constata la

existencia de los domicilios, y la prevención realiza las vigilancias de

rigor, en las cuales se constatan posibles movimientos vinculados al

comercio de estupefacientes, se realizan los allanamientos de los

domicilios, siendo que en ninguno de ellos se encontraba presente su

asistido C., sin perjuicio de lo cual el Juez de grado le atribuye la

presunta infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737. Expresa que

la defensa se agravia no cuanto a que no existe probada la participación

de C. en el hecho que se le atribuye, el mismo no fue nombrado en

las denuncias de la causa, no reside en los domicilios vigilados y

posteriormente allanados, y al momento de prestar declaración

indagatorio manifestó que sólo realizaba tareas de limpieza en uno de

esos domicilios, siendo que el Juez hace mención a la solidez del hecho

y en la contundencia de la imputación, teniendo sólo como elemento

probatorio las tares investigativas, de las que surge, tanto de los

Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

prevención de donde surge que en la mayoría de los casos las personas

ingresaban a los domicilios donde presuntamente se realizaron los acto

de comercio, siendo escasos los constatados en la vereda o en la vía

pública, como también que previo a los allanamientos practicados, la

prevención informó un acto de comercio y se concretó la detención de

un supuesto comprador, lo que surge del acta agregada a fs. 341 vta., en

donde se constató el arribo de un sujeto que llevó a la vivienda ubicada

en el Barrio Echeverría, al que se le practicó una requisa y se le

encontraron seis cigarrillos de marihuana, siendo el mismo el único

comprador aprehendido, como también que la prevención observa

personas ingresando al domicilio vigilado y no se pudo determinar quién

hizo el acto de comercio, como también la circunstancia de que C.

no se encontraba en los domicilios de los allanamientos practicados.

Agrega que el “a quo” le ha atribuido un valor ilimitado a las tareas de

vigilancias, fundando su resolución sólo en ellas, no en otros elementos

probatorios, señalando que no se ha podido determinar ni siquiera la

tenencia simple de estupefacientes a su asistido, ya que no se le

secuestró ninguna sustancia estupefaciente en su poder ni otro elemento

vinculado con estupefacientes, como también en que los elementos

encontrados en los allanamientos son escasos y sobre todo que C. no

vive allí. Expresa que los dichos de C. concuerdan con las

circunstancias señaladas, por lo que solicita se dicte el sobreseimiento y

en subsidio la falta de mérito de su asistido, haciendo mención a un

antecedente de esta Cámara Federal en autos FMZ 35001/2019/1/CA1

L.V.

de la Sala A, donde se le atribuía al encartado igual

calificación legal, la Cámara con dictamen favorable del Ministerio

Fecha de firma...

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