Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 21 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 017846/2019/4/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 17846/2019/4/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 17846/2019/3/CA1 caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE BRIZUELA, RUBEN
POR INFRACCION LEY 23.737
.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 17846/2019/4/CA2 caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CORSO, DANIEL
MARCELO POR INFRACCION LEY 23.737
.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 17846/2019/CA3 caratulado: “ZARATE,
M.P.I. LEY 23.737”.
En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de noviembre de
dos mil diecinueve, siendo las diez treinta y dos horas, a los efectos de
celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la
Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. O.P.A.,
A.R.P., y G.E.C. de Dios, contando
además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. María Paula
García. Asisten al acto, la Sra. Defensora Público Oficial “ad hoc”, Dra.
C.F. por la defensa de D.M.C., y en
representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal “ad hoc” Dr.
J.M.G., quien lo hace acompañado de la Dra. María José
Visciglia. Se deja constancia de la incomparecencia de la Dra. Sandra
Lorena Leveque por la defensa de R.B., F.C. y
M.Z., no obstante haber sido debidamente notificada en
autos FMZ 17846/2019/3/CA1 y en autos Nº FMZ 17846/2019/CA3. A
Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"
cede la palabra a la Dra. F. quien expresa que viene a mantener
e informar los recursos de apelación interpuesto contra el auto que
dispuso el procesamiento y prisión preventiva de su asistido Daniel
Marcelo C. por infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 en
la modalidad de comercio de estupefacientes, como también contra el
auto que denegó la excarcelación al mismo. Señala que la causa tiene su
origen cuando en fecha 10 de junio del corriente se recibe una denuncia
anónima en la provincia de San Juan por la presunta comercialización de
estupefacientes en dos domicilios en el Barrio Echeverría, uno ubicado
en la Manzana A Casa 4 que es la vivienda de Z. y en otro ubicado
en calle Catamarca y calle Proyectada que sería el domicilio de
A.C., se realizan las tareas de vigilancia, se constata la
existencia de los domicilios, y la prevención realiza las vigilancias de
rigor, en las cuales se constatan posibles movimientos vinculados al
comercio de estupefacientes, se realizan los allanamientos de los
domicilios, siendo que en ninguno de ellos se encontraba presente su
asistido C., sin perjuicio de lo cual el Juez de grado le atribuye la
presunta infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737. Expresa que
la defensa se agravia no cuanto a que no existe probada la participación
de C. en el hecho que se le atribuye, el mismo no fue nombrado en
las denuncias de la causa, no reside en los domicilios vigilados y
posteriormente allanados, y al momento de prestar declaración
indagatorio manifestó que sólo realizaba tareas de limpieza en uno de
esos domicilios, siendo que el Juez hace mención a la solidez del hecho
y en la contundencia de la imputación, teniendo sólo como elemento
probatorio las tares investigativas, de las que surge, tanto de los
Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"
prevención de donde surge que en la mayoría de los casos las personas
ingresaban a los domicilios donde presuntamente se realizaron los acto
de comercio, siendo escasos los constatados en la vereda o en la vía
pública, como también que previo a los allanamientos practicados, la
prevención informó un acto de comercio y se concretó la detención de
un supuesto comprador, lo que surge del acta agregada a fs. 341 vta., en
donde se constató el arribo de un sujeto que llevó a la vivienda ubicada
en el Barrio Echeverría, al que se le practicó una requisa y se le
encontraron seis cigarrillos de marihuana, siendo el mismo el único
comprador aprehendido, como también que la prevención observa
personas ingresando al domicilio vigilado y no se pudo determinar quién
hizo el acto de comercio, como también la circunstancia de que C.
no se encontraba en los domicilios de los allanamientos practicados.
Agrega que el “a quo” le ha atribuido un valor ilimitado a las tareas de
vigilancias, fundando su resolución sólo en ellas, no en otros elementos
probatorios, señalando que no se ha podido determinar ni siquiera la
tenencia simple de estupefacientes a su asistido, ya que no se le
secuestró ninguna sustancia estupefaciente en su poder ni otro elemento
vinculado con estupefacientes, como también en que los elementos
encontrados en los allanamientos son escasos y sobre todo que C. no
vive allí. Expresa que los dichos de C. concuerdan con las
circunstancias señaladas, por lo que solicita se dicte el sobreseimiento y
en subsidio la falta de mérito de su asistido, haciendo mención a un
antecedente de esta Cámara Federal en autos FMZ 35001/2019/1/CA1
L.V.
de la Sala A, donde se le atribuía al encartado igual
calificación legal, la Cámara con dictamen favorable del Ministerio
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