Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2019, expediente FBB 030411/2018/4/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 30411/2018/4/CA2 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 30411/2018/4/CA2, caratulado: “Incidente de
exención de prisión… en autos: ‘ROSSI, M.B. p/ Infracción ley 23.737
(art. 5 inc. c)’”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, para resolver el recurso
de apelación de fs. sub 9/11 v. contra la resolución de fs. sub 7/8 v.; y CONSIDERANDO:
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El juez de primera instancia denegó el pedido de exención de
prisión, bajo ningún tipo de caución, solicitado en favor de M.B.R. en
los términos de los arts. 316, 317 y 319 del CPPN (fs. sub 7/8v.).
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La defensa particular de la imputada apeló a fs. sub 9/11v. y a
fs. sub 17/35v. presentó el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN.
A fs. sub 36/38 informó el F. General, quien propicia se
confirme la resolución puesta en crisis.
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La defensa se agravia, en síntesis, de lo siguiente: a) el a quo
ha llegado a una conclusión contrariando el sistema de sana crítica racional de
valoración de los elementos de prueba; b) no existen indicios en concreto de
peligrosidad procesal que justifiquen mantener el pedido de detención; c) se ha
conculcado la garantía constitucional del estado de inocencia que debe imperar en esta
etapa del proceso; d) no se encuentran en peligro los fines del proceso o la
investigación, por lo que la medida de coerción dictada resulta irrazonable; e) en todo
proceso penal la regla es la libertad de los investigados, y que no surge de autos
ninguna situación o circunstancia de excepción que justifique contrariar dicha norma;
f) en la situación procesal de la encartada convergen indicios y probanzas que
acreditan la inexistencia de peligrosidad procesal, y que se han aplicado
indebidamente los parámetros establecidos en el plenario ‘D.B.’; g) se han
aplicado erróneamente los parámetros que evalúan la procedencia de una medida
restrictiva como la aquí examinada y citan jurisprudencia que avala su postura; h) la
resolución impugnada se sustenta en la aplicación estricta de la norma del art. 316,
CPPN y que prescinde de la doctrina del Plenario 13 y de la que emana de los fallos de
la CSJN ‘Napoli’ y ‘T.’ entre otros; i) no se encuentra acreditada en el expediente
principal la organización delictiva para traficar con estupefacientes invocada por el a
quo y que no habiendo elementos de cargo capaces de acreditar esta circunstancia
surge irrazonable el pedido de detención; j) la imputada no se encuentra prófuga ni
Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #34212957#250507761#20191122112421433 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 30411/2018/4/CA2 – Sala I – Sec. 1 rebelde en la causa, sino que ha tomado intervención en el proceso pretendiendo
cuestionar la medida de coerción dictada en autos, lo cual dista de no someterse al
proceso. Además al no encontrarse firme el rechazo del pedido de exención de prisión
en modo alguno puede considerársela como en rebeldía o prófuga de...
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