Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2019, expediente FBB 030411/2018/4/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 30411/2018/4/CA2 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 30411/2018/4/CA2, caratulado: “Incidente de

exención de prisión… en autos: ‘ROSSI, M.B. p/ Infracción ley 23.737

(art. 5 inc. c)’”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, para resolver el recurso

de apelación de fs. sub 9/11 v. contra la resolución de fs. sub 7/8 v.; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia denegó el pedido de exención de

    prisión, bajo ningún tipo de caución, solicitado en favor de M.B.R. en

    los términos de los arts. 316, 317 y 319 del CPPN (fs. sub 7/8v.).

  2. La defensa particular de la imputada apeló a fs. sub 9/11v. y a

    fs. sub 17/35v. presentó el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN.

    A fs. sub 36/38 informó el F. General, quien propicia se

    confirme la resolución puesta en crisis.

  3. La defensa se agravia, en síntesis, de lo siguiente: a) el a quo

    ha llegado a una conclusión contrariando el sistema de sana crítica racional de

    valoración de los elementos de prueba; b) no existen indicios en concreto de

    peligrosidad procesal que justifiquen mantener el pedido de detención; c) se ha

    conculcado la garantía constitucional del estado de inocencia que debe imperar en esta

    etapa del proceso; d) no se encuentran en peligro los fines del proceso o la

    investigación, por lo que la medida de coerción dictada resulta irrazonable; e) en todo

    proceso penal la regla es la libertad de los investigados, y que no surge de autos

    ninguna situación o circunstancia de excepción que justifique contrariar dicha norma;

    f) en la situación procesal de la encartada convergen indicios y probanzas que

    acreditan la inexistencia de peligrosidad procesal, y que se han aplicado

    indebidamente los parámetros establecidos en el plenario ‘D.B.’; g) se han

    aplicado erróneamente los parámetros que evalúan la procedencia de una medida

    restrictiva como la aquí examinada y citan jurisprudencia que avala su postura; h) la

    resolución impugnada se sustenta en la aplicación estricta de la norma del art. 316,

    CPPN y que prescinde de la doctrina del Plenario 13 y de la que emana de los fallos de

    la CSJN ‘Napoli’ y ‘T.’ entre otros; i) no se encuentra acreditada en el expediente

    principal la organización delictiva para traficar con estupefacientes invocada por el a

    quo y que no habiendo elementos de cargo capaces de acreditar esta circunstancia

    surge irrazonable el pedido de detención; j) la imputada no se encuentra prófuga ni

    Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #34212957#250507761#20191122112421433 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 30411/2018/4/CA2 – Sala I – Sec. 1 rebelde en la causa, sino que ha tomado intervención en el proceso pretendiendo

    cuestionar la medida de coerción dictada en autos, lo cual dista de no someterse al

    proceso. Además al no encontrarse firme el rechazo del pedido de exención de prisión

    en modo alguno puede considerársela como en rebeldía o prófuga de...

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