Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Noviembre de 2019, expediente CPE 001786/2014/4/CFC003
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - S. I CPE 1786/2014/4/CFC3 “CASARICO, S.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación”
Registro Nro. 1984/19 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido a fs. 88/101 por el representante del Ministerio Público F., en la presente causa nº CPE 1786/2014/4/CFC3 caratulada “Casarico, S.A. y otros s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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) Que con fecha 16 de abril de 2019, la S. A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 11 en cuanto resolvió: “
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SOBRESEER a R.H., S.A.C. y J.S.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por no constituir delito la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo anual 2009 y la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas de los ejercicios anuales 2008 y 2009 de TRANSCARGO ARGENTINA SA (artículos 334, 335 y 336 inciso 3°, del CPPN; art. 2 de CPN; y art. 1° del Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430); con la expresa mención de que la formación del presente proceso respecto de aquellos sucesos en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado (art. 336, último párrafo, del CPPN).
Fecha de firma: 05/11/2019 1 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32946381#248529855#20191106082818777
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DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal instada en autos respecto de R.H., S.A.C. y J.S.A., en orden al hecho consistente en la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2008 de la contribuyente TRANSCARGO ARGENTINA SA y, en consecuencia, SOBRESEER a los nombrados en orden al hecho mencionado (artículos 59 inciso 3°, 62 inciso 2° y 63 del Código Penal; 1° del Régimen Penal Tributario creado por la ley 27.430; artículos 334 y 336 inciso 1°
del CPPN)” (cfr. fs. 78/81vta. y 52/57 respectivamente).
Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (fs. 88/101), el que fue concedido (fs. 104) y mantenido en esta instancia (fs. 110).
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) El recurrente encuadró su recurso en el inc.
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del art. 456 del C.P.P.N. por considerar que la Cámara a quo aplicó erróneamente el principio de retroactividad, y omitió aplicar el art. 67, 4º párr., inc. a) del C.P.
En primer lugar, señaló que los hechos juzgados deben ser analizados, valorados y juzgados de conformidad con la ley 24.769 vigente al momento de su comisión.
En este sentido precisó que “…las modificaciones establecidas para los llamados `montos mínimos´, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional” (fs. 91vta.).
Al respecto hizo mención a las resoluciones nº
5/12 y 18/18 de la Procuración General de la Nación.
Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32946381#248529855#20191106082818777 CFCP - S. I CPE 1786/2014/4/CFC3 “CASARICO, S.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación”
Agregó que “…la discriminación o subsunción en una norma menos gravosa de gran parte de los hechos que actualmente se investigan como constitutivos de delitos previstos en la ley 24.769, ahora con el argumento de que la ley 27.430 es más benigna que aquella, implicaría robustecer, desde el Poder Judicial, un mensaje de impunidad en materia penal tributaria más allá de lo establecido por el legislador” (fs. 92vta.).
Por otro lado, respecto a la presunta evasión tributaria de pago del impuesto a las ganancias del ejercicio anual 2008 -$1.723.634,52- sostuvo que la Cámara de mérito incurrió en una inobservancia del art. 67, cuarto párrafo, inc. a) del Código Penal por descartar de manera prematura su eventual aplicación al caso.
En tales términos precisó que “…con posterioridad a la comisión de los hechos por lo que esa Cámara de Apelaciones confirmó la prescripción de la acción penal, se verificó la comisión de nuevos hechos presuntamente delictivos –evasiones de pago del impuesto a las ganancias, correspondientes al período anual 2009, y del mismo tributo en concepto de salidas no documentadas, correspondientes a los ejercicios anuales 2008 y 2009– por parte de los mismos imputados, que interrumpirían el curso de prescripción de la acción respecto de los primeros” (fs.
94vta.).
Sostuvo que resultaba de aplicación “el núcleo central” del plenario “Prinzo, E.F.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y postuló que el...
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