Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Noviembre de 2019, expediente FSM 068492/2019/4/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 68492/2019/4/CA2 (13.392), C.: “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: V.M., ARTEMIO s/INCIDENTE DE NULIDAD”, (Juzgado Federal N° 3, Secretaria Nº 10, de M..

Registro de Cámara: 12239 S.M., 26 de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. esta incidencia a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de A.V.M., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad articulada (Cfr. Fs. 11/2 y 15/6 Vta.).

  1. Se agravió el recurrente al sostener que, en el caso, se vulneró el principio de congruencia entre la imputación y el procesamiento, ya que se intimó a su defendido por su participación en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y, luego, se lo cauteló en relación al ilícito de facilitación de lugar para llevar a cabo delitos de tráfico de alcaloides, vulnerándose con ello su posibilidad de defensa atento la nueva adecuación típica.

  2. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, deviene necesario reiterar el criterio unánimemente aceptado en cuanto a que, para aplicar una sanción de las características pretendidas, se impone adherir a un criterio de interpretación restricto. Por ello, cabe acudir al instituto de las nulidades cuando, siendo anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente al verse afectados intereses tutelados, como el 1 Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #34009229#250327841#20191126132706754 ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso, de imposible reparación ulterior.

    También debe señalarse la necesidad de que en tales casos deba mediar un perjuicio para alguna de las partes, entendiendo éste como un gravamen que, con motivo del acto irregular, derive en una efectiva lesión al derecho constitucional invocado, pues una declaración de tal gravedad no puede permitirse sea hecha en el solo interés de la ley, cuando no han causado efectos perniciosos para los interesados.

  3. Analizadas las constancias de autos, cabe destacar que no le asiste razón a la defensa, en cuanto sostiene que su defendido no fue puesto en conocimiento acerca del hecho por el cual se lo procesó.

    En efecto, la compulsa del legajo principal indica que el causante brindó su versión exculpatoria en dos oportunidades, en relación al...

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