Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 21 de Mayo de 2019, expediente FPA 015565/2017/4/CA005

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15565/2017/4/CA5 Paraná, 21 de mayo de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 15565/2017/4/CA5, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CARDOZO, D.R.(.D) EN AUTOS CARDOZO, D.R.(.D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 83/91 por la defensa del imputado D.R.C., contra la resolución obrante a fs. 77/81 vta., en cuanto no hace lugar a la excarcelación solicitada por la defensa técnica del nombrado, bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs. 92.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 102 y vta., compareciendo Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.P. OLANO, SECRETARIO #30680005#234923196#20190521124955499 en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General S., Dr. C.G. Escalada y el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C., en defensa de D.R.C.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. C. en la audiencia sostuvo el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la Defensoría Pública de Concepción del Uruguay.

    Realizó un breve relato de las partes relevantes de la causa; manifestó que en la resolución apelada no se encuentran elementos objetivos que permitan prolongar la medida cautelar impuesta a su defendido.

    Destacó que el estado de la investigación y las condiciones personales de su defendido descartarían cualquier hipótesis de riesgo procesal.

    Agregó que el a-quo en la resolución apelada omitió considerar la documental presentada por la defensa que acreditan el arraigo de C.. Citó

    jurisprudencia.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.P. OLANO, SECRETARIO #30680005#234923196#20190521124955499 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15565/2017/4/CA5 En cuanto a las condiciones personales de su defendido, alegó que residiría en un domicilio propio en un comodato de vivienda a nombre de N.A.M., ubicado en chacra 154 de la ciudad de Posadas (Misiones), acompañó documental.

    En relación a lo expuesto por el a-quo, respecto de que aún resta producir las declaraciones testimoniales de los funcionarios de GNA que intervinieron en el hecho, como del chofer que conducía a las coimputadas, entiende que no modifica la situación del imputado.

    En cuanto a la gravedad del hecho y a la posibilidad de pena, tal circunstancia para la defensa debe interpretarse teniendo en consideración los principios “pro homine” y las condiciones personales de su asistido. Puntualiza que D.R.C. carece de antecedentes penales y refiere al tiempo trascurrido desde el momento de la detención.

    Solicitó que se revoque la resolución que rechaza la excarcelación de D.R.C. y otorgue su inmediata libertad bajo caución juratoria o real que se adecue a la situación socio-económica de su defendido.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez...

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