Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2019, expediente FSA 023550/2018/4/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23550/2018/4/CA1 Salta, 25 de Octubre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 23550/2018/4/CA1 caratulada: “Incidente de excarcelación de R., J.M. s/ infracción ley 23.737” originaria del Juzgado Federal N° 2 de J. y; RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 60/62 y vta. por el Defensor Público Coadyuvante de J.M.R. en contra del auto del 1/8/19 por el que se denegó su excarcelación (cfr. fs.

55/58 y vta.).

Señala que la resolución le causa agravio porque no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse la libertad a su asistido.

Indica que el J. denegó el pedido basándose principalmente en la gravedad de la pena del delito atribuido, sin tener en cuenta parámetros personales de R., tales como su convivencia con una familia constituida y el arraigo que demostró.

Manifiesta que no corresponde la meritación de antecedentes penales en relación a una causa en trámite que posee en la justicia local de J., ya que ese registro no hace al riesgo procesal, sin respetar un derecho penal de acto.

Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33417084#247884268#20191025091157686 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23550/2018/4/CA1 Destaca, además, que le causa agravio la omisión por parte del juez de analizar las medidas alternativas de restricción de libertad, citando como ejemplo el control mediante dispositivo electrónico (tobillera).

Finalmente, menciona que J.M.R. se encuentra detenido en condiciones precarias en las dependencias prevencionales de la Dirección de Narcotráfico de la Policía de la Provincia de J..

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada reitera los argumentos de su par de la instancia anterior (cfr. fs. 96/98).

2) Que, por el contrario, el F. General S. considera que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación, ya que el delito por el cual R. se encuentra procesado -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- es de gravedad suficiente para aplicar el encarcelamiento preventivo. Sumado a esto, sostiene que la naturaleza y el modo de comisión delictiva en concordancia con la contundencia probatoria que obra en su contra permiten inferir el riesgo de fuga y el...

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