Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Septiembre de 2019, expediente FSA 013589/2019/4

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 13589/2019/4 En la ciudad de Salta, a los 26 días del mes de septiembre del dos mil diecinueve se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº 1, integrado unipersonalmente por la Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.L.S., a fin de dar a conocer los fundamentos del veredicto recaído en la causa N° FSA 13589/2019/TO1 “c/ ESTRADA G.A. y FERREIRA F.A. s/ Encubrimiento contrabando, art 874”, con la intervención del Ministerio Público Fiscal representado por el Dr.

E.V., seguida en contra de los acusados G.A.E. DNI Nº 35.261.673 de nacionalidad argentina, con domicilio en avenida San Martin 777, Barrio Caballito, San Ramón de la Nueva Orán, Salta asistido en este juicio de debate por el Sr. Defensor Oficial Dr. M.B.R. y F.A.F.D. Nº 25.685.271 de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Barrio 20 viviendas Manzana E, casa 22 Campo Quijano, R. de L., Salta quien fue representado en el juicio por el Sr. Defensor C.D.A.M..

RESULTA:

Con el objeto de una mejor disposición metodológica y conforme lo previsto en el art. 305 del CPPF, las cuestiones a tratar en la presente sentencia serán PRIMERA CUESTION: Nulidad planteada por la Fiscalía; SEGUNDA CUESTION: Prueba objeto del debate, TERCERA CUESTION: Hecho no controvertido; CUARTA CUESTION: exclusión probatoria; QUINTA CUESTION:

Determinación de la responsabilidad; aspectos controvertidos por las partes. SEXTA CUESTION: destino mercadería secuestrada.

Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA #34134650#245474747#20190926111953535 Hecho objeto de la acusación:

En su exposición el Sr. Fiscal basó sus planteos en considerar que se acreditó el caso, y que la defensa no cuestionó la materialidad del hecho.

Resaltó que la mercadería incautada tiene un avalúo de más de tres millones de pesos, y que los acusados estaban coordinados entre sí.

También hizo referencia a las facultades del personal de Gendarmería de efectuar el control personal y documentológico, por lo que, en ese contexto, al no ser E. el titular del vehículo, Gendarmería profundizó el control, advirtiendo que aquél poseía sendos antecedentes de infracción al Código Aduanero.

Entendió que hubo inconsistencias respecto al destino del Sr.

E., quien evidenció gran nerviosismo y cuyo celular se encendió

mostrando la leyenda “Transvel Fernando”, por lo que el gendarme L. le avisó a su par B. que podría estar próximo un vehículo relacionado con E..

Destacó que posteriormente llegó al puesto de control un vehículo operado por un masculino llamado F.F., cuyo rodado tenía la misma leyenda que la que apareció en el celular de E..

Mencionó que se demostró que el rodado que transportaba la mercadería era operado por F., como así también, que E. y F. estaban relacionados, por dirigirse hacia el mismo destino.

Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA #34134650#245474747#20190926111953535 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 13589/2019/4 Asimismo, hizo referencia a que en la sábana de llamadas hay comunicaciones anteriores, que finalizaron justo antes del procedimiento.

Por esas razones, expresó que debido al impacto negativo que tamaña cantidad de mercadería podría haber producido al comercio, habiéndose demostrado la materialidad del hecho, y la responsabilidad de los acusados, solicitó se los condene por el hecho origen de la audiencia.

PRIMERA CUESTION:

Nulidad planteada por la Fiscalía:

Durante el curso de la audiencia, el Sr. Fiscal requirió

la declaración de nulidad de los alegatos del Sr. Defensor Dr.

Mogaburu, por entender que efectuó su alegato leyendo un memorial, en contradicción de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 302 CPPF.

Cabe mencionar que no corresponde hacer lugar a tal pedido, porque la propia letra de la norma invocada establece la prohibición anteriormente referida, sin perjuicio de la lectura parcial de notas.

Ello quiere decir que el hecho que el Dr. Mogaburu se haya valido de diversas anotaciones efectuadas durante la audiencia, no quiere decir que hubiera incurrido en el primer supuesto de la norma, por cuanto la ley procesal en ninguna de sus disposiciones prohíbe tomar notas del debate, para luego mencionarlas en la oportunidad que la defensa estime necesaria, tal como sucedió en este caso.

Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA #34134650#245474747#20190926111953535 SEGUNDA CUESTION:

Prueba objeto del debate Durante el debate el Ministerio Público Fiscal exhibió

fotografías del camión manejado por F.A.F. y reprodujo un video del contenido del acoplado del rodado en cuestión.

Asimismo, y siendo propuestos igualmente por las defensas, durante la audiencia prestaron declaración testimonial las siguientes personas: M.Á.L., M.B.B., M.D., J.A.C. y E.C.C..

A preguntas de las partes, el Sr. M.Á.L. expresó desempeñarse como gendarme en el puesto de control de L. Km 105. Narró que, en la noche del procedimiento, en un control de rutina, al no coincidir la titularidad del automotor Fluence con la identidad de su conductor – G.A.E.-, motivó

que se requirieran diversos informes.

Según su testimonio, mientras ello tenía lugar, pudo divisar que la pantalla del celular del acusado se encendió develando la leyenda “Transvel Fernando”.

Por otro lado, dijo que el Sr. E. incurrió en contradicciones a las preguntas efectuadas, atento a que en un primer momento dijo dirigirse hacia la localidad de Joaquín

V. González, para luego mencionar que en realidad se dirigía hacia R. de Santa Fe.

Prosiguiendo su relato, detalló que con posterioridad arribó al lugar un camión que poseía la misma leyenda que la que pudo observar en el celular de E., y que la carta porte de aquél se Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA #34134650#245474747#20190926111953535 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 13589/2019/4 encontraba manuscrita, por lo que, al proceder a revisar el interior del acoplado, se pudo descubrir que, entre la carga de maíz, también se transportaba mercadería.

Mencionó que se le tomó una fotografía al celular de E., -la cual fue exhibida por la Fiscalía- atento a que se podía verificar la leyenda anteriormente referida, hecho que tuvo lugar, según su declaración, con el asentimiento del acusado y en presencia de testigos.

En segundo lugar, declaró la cabo M.B.B., quién a preguntas de las partes expresó que se desempeña como personal de Gendarmería Nacional, y que al momento del hecho se encontraba realizando controles en el Km 105 de L..

En su declaración, refirió a que la ruta en cuestión es secundaria y que generalmente es empleada por personas que intentan evadir los controles camineros de la ruta Nº 34.

Declaró que al no ser E. el titular registral del rodado por el que circulaba, se requirieron informes, los cuales dieron cuenta que poseía antecedentes relacionados al contrabando.

Hizo hincapié en el nerviosismo de E., quien dijo...

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