Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Junio de 2019, expediente FRO 031000882/2010/4/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31000882/2010/4/CA2 Rosario, 11 de junio de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 31000882/2010/4/CA2, caratulado “VALLEJOS, R. y otro s/ Nulidad p/ Falsificación de Moneda”, proveniente del Juzgado Federal N.. 3 de esta ciudad.

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el Defensor Público Oficial a cargo de la defensa de R.V. y M.F. (fs. 23/31)

contra la resolución del 27 de febrero de 2018 (fs. 16/22) que rechazó el pedido de nulidad que había formulado.

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 38). Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN, se agregó

escrito del defensor, que se remitió a los fundamentos oportunamente expuestos al momento de apelar y Dictamen Nº

728/18 del Fiscal General (fs. 41/44), quedando las actuaciones en condiciones de resolver.

El Dr. A.P. dijo:

La defensa oficial de los encartados solicitó la nulidad del procedimiento policial realizado el 04 de octubre de 2010 y todos los actos que fueron consecuencia directa de éste.

En prieta síntesis en los agravios pidió la nulidad de la detención, requisa y presunto secuestro efectuado a sus asistidos en la causa, porque fue realizado en violación de lo normado en los artículos 230, 230bis y 284 del CPPN. Señaló que el juez consideró que el motivo que habilitó

y justificó la detención y requisa por parte del personal policial de ellos así como del auto en que se conducían, fue por el hecho de que se habrían recibido denuncias de distintos comerciantes de la ciudad de Las Rosas, quienes informaron que Fecha de firma: 11/06/2019 personas ajenas a dicha Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA localidad estaban intentando realizar Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29968750#236636072#20190611124816329 compras con billetes falsos, y que las características de los imputados coincidían con las dadas por los denunciantes.

Asimismo, por entender que el procedimiento se llevó a cabo en violación a lo previsto en los artículos 138 y 139 del CPPN, por la tardía convocatoria de testigos.

Formuló reserva de recurrir en Casación y por recurso extraordinario federal.

Y Considerando que:

  1. - En primera instancia se rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa de los encartados.

    El a quo sostuvo que “Conforme surge del acta de procedimiento labrada por la preventora al inicio de este pronunciamiento, obrante a fs. 5/6 de los autos principales, …con motivo de la información brindada por comerciantes de la ciudad de Las Rosas, el personal policial de la Unidad Regional III tomó conocimiento que personas ajenas a esa ciudad se encontraban realizando compras en distintos comercios, las que habrían sido abonadas con dólares falsos. Por tales motivos la preventora, al advertir que en un automóvil marca Peugeot 206, DOM. HON 985, de color azul, circulaban personas ajenas a dicha localidad, procedió a interceptar el vehículo de mención a la altura de calle Italia casi esquina D., identificando a sus ocupantes como los llamados R.V. y M.F., los que a su vez viajaban junto a su hijo menor de edad, de nombre M.Á.F.. De la requisa efectuada al automóvil descripto, se logró incautar una bolsa de nylon blanca que se encontraba en la puerta delantera derecha del rodado mencionado, la que contenía 5 billetes de cien (100) dólares con la misma numeración, presuntamente apócrifos, como así también una billetera que se encontraba en el torpedo del vehículo y contenía otro billete de cien dólares, el que también estaría falsificado Fecha de firma: 11/06/2019 (ver acta de procedimiento de fs. 5/6). Este Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29968750#236636072#20190611124816329 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31000882/2010/4/CA2 conjunto de episodios que desencadenaron el procedimiento policial, constituyen a criterio de esta magistratura, “las circunstancias previas o concomitantes”, razonables, que exige el 230 bis del CPPN, justificando el accionar de las fuerzas policiales que se desarrolló de manera legal, dentro del marco de sus funciones, motivada en sospechas que las autorizaban a proceder tal como lo hicieron, dejándose constancia en el acta de procedimiento de fs. 5/6.”

  2. - Conviene recordar que este tribunal ha manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos.

    Asimismo, tiene dicho la doctrina y jurisprudencia que “es inadmisible la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR