Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2019, expediente FRO 067504/2018/4/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 67504/2018/4/CA2 Rosario, 22 de mayo de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", integrada, el expte. N° FRO 67504/2018/4/CA2 caratulado “L., B.I. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, (Ppal.

L.) originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa técnica del encartado, Dr. E.S. (fs. 44/46) contra la resolución de fecha 3 de enero de 2019 obrante a fs. 42, que denegó la excarcelación peticionada en favor de B.I.L..

  2. - Elevadas las actuaciones (fs. 52) se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 53), se designó

    audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 55 vta.).

    A fs. 56/60 se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la defensa, quien mantuvo los fundamentos de la apelación, formuló reservas de recursos y solicitó en definitiva la revocación de la resolución impugnada y a fs. 61/63 la de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 64).

    Y considerando que:

  3. - La defensa al apelar sostuvo que en la resolución impugnada no se hizo ningún examen de las circunstancias personales de su pupilo, se limitó a reproducir, por cuestiones de celeridad y economía procesal los argumentos esgrimidos en la resolución del 13 de diciembre de 2018, así dispuso “no se advierte que hayan variado sustancialmente las condiciones vertidas al momento Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32986973#234828024#20190522094916516 del dictado de la resolución del 13 de diciembre de 2018 que, doy aquí por reproducidos…”. Es decir, no se tomó en cuenta que su pupilo carece de antecedentes condenatorios de naturaleza criminal y la ausencia de indicadores que permitan sospechar que intentará eludir la acción de la justicia. En ésta instancia agregó que su defendido ni siquiera se encontraba identificado cuando el Ministerio Público solicitó

    medidas de índole jurisdiccional y que ninguna tarea investigativa lo relaciona con el comercio de material estupefaciente.

    Recalcó que su pupilo cuenta con arraigo constatado fehacientemente, ya que tiene domicilio conocido, donde vive junto a su familia (hermana, cuñado y sobrinas) y además que, hasta dos días antes de su detención se encontraba cursando el colegio secundario en el Colegio Nacional de Casilda y como lo aseguró la preventora no se lograron capturas fílmicas de su defendido donde realice maniobras de comercialización de material estupefaciente.

    Citó jurisprudencia y doctrina que consideró aplicable al caso, formuló reserva constitucional y de acudir ante organismos internacionales.

  4. - A los efectos de analizar la procedencia o no de la excarcelación solicitada, no puede dejar de advertirse el gravísimo flagelo del narcotráfico que somete a nuestra sociedad y que convierte a nuestra ciudad en un lugar muy difícil para vivir, con índices de homicidios que prácticamente triplican la media nacional.

    Sin lugar a dudas el narcotráfico es la madre de muchos delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32986973#234828024#20190522094916516 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 67504/2018/4/CA2 Este incontrolado flagelo de narcotráfico, inseguridad, homicidios, corrupción y demás delitos conexos me llevan al convencimiento que es necesario analizar con mayor restricción la procedencia de la excarcelación, cuando como en el caso, los imputados ya fueron procesados (es decir, la justicia federal entendió que hay elementos de prueba suficientes para considerar que estos encausados han cometido delito de narcotráfico) por ilícitos agravados que tienen una altísima pena de prisión establecida por el legislador.

    Corresponde reparar también en esta instancia en la trascendencia social y el impacto real que nuestras decisiones tienen en concreto en el colectivo social. Es en este entendimiento donde no puedo obviar que los delitos de narcotráfico provocan angustia y una infinidad de consecuencias negativas a los vecinos de los lugares donde se cometen. V. en este sentido que los mayores índices de robos y homicidios que padece nuestra sociedad se configuran en inmediaciones de puntos de venta de droga.

    Así, no puedo dejar de valorar que en la presente causa, un juez de primera instancia y esta Cámara Federal de Apelaciones concluyeron que hay elementos de prueba suficientes para sostener que el encausado es parte de una organización criminal compleja dedicada al narcotráfico agravado (v. procesamiento en primera y segunda instancia), en la cual intervinieron varias personas organizadas para la venta de estupefacientes en distintos puntos. Por lo cual el principio de inocencia previsto en el artículo 18 de la C.N.

    se encuentra reducido.

    Entiendo que nuestras decisiones deben estar orientadas entre otras cosas, a resolver los conflictos sociales vinculados con la decisión sometida a revisión y no Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32986973#234828024#20190522094916516 deben alejarse del contexto en el cual van a producir efectos. Contexto a partir del cual es necesario valorar o interpretar la decisión a analizar.

    No puedo alejarme de valorar el impacto negativo que la excarcelación de este tipo de probables delincuentes provoca en los testigos y denunciantes que deberán soportar la convivencia en el vecindario con ellos, contra quienes luego en instancia de juicio deberán atestiguar.

    Considero además que la libertad provisional de éstos procesados genera en los agentes que conforman las fuerzas preventoras (quienes de por sí no son homogéneos en la lealtad y compromiso en la lucha contra el narcotráfico, ya que es de público conocimiento el alto grado de corrupción que padecen algunas fuerzas) desaliento y controversia sobre la utilidad de su prevención y persecución. Lo cual no contribuye a fomentar la lucha contra dicho flagelo.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “

    1. 74. XXI; Incidente de excarcelación promovido en favor de M.F., rta. el 28 de julio de 1987, Fallo: 310:1476, y sus citas nacionales y extranjeras, sostuvo que: “El instituto de la excarcelación, según esta Corte ha tenido repetidas ocasiones de afirmarlo, tiene en cuenta a la par que los intereses del individuo, los de la comunidad, pues es a uno y a otro a quienes alcanza la protección de la cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 272:188; 280:297; 290:393; 302:345)” (del voto del Dr. Fayt).

    En idéntica dirección, ver los recientes fallos de la alzada de esta...

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