Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Septiembre de 2019, expediente FPO 000130/2017/4/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 130/2017/4/CA2 sadas, a los 04 días del mes de septiembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
130/2017/4/CA2 Incidente de Excarcelación en autos: “G. de
Oliveira, Idemar Por Infracción Ley 23.737 (Arts. 5 Inc. C)”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Defensor Público Oficial Dr. Claudio A.
Amarante a fs. 11/13 y vlta. y ampliado por el Defensor Público
Oficial Dr. R.S.B.F. a fs. 23/25 y vlta. contra la decisión
recaída a fs. 9 y vlta. a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la
Instancia que antecede no hizo lugar a la excarcelación de I.G.
de Oliveira.
2) Que la motivación expuesta por el apelante radica en primer
lugar en que el resolutorio atacado violenta normas de raigambre
constitucional imponiéndole a su defendido una medida restrictiva de
libertad, cuando a la luz de nuestra Constitución Nacional y las
normas de derecho internacional incorporadas a la misma surge el
derecho de permanecer en libertad durante el proceso,
fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo
imputado.
Manifiesta la carencia respecto del encausado de los extremos
aludidos en el art. 319 del ordenamiento ritual, el cual determina las
únicas causales habilitadas para denegar una petición excarcelatoria.
En ese sentido, el interesado sostiene la inexistencia de reales
indicadores de riesgo que hagan presumir que en el caso de otorgarle
el beneficio éste intentará eludir la acción de la justicia o entorpecerá
las investigaciones. Asimismo, que lo resuelto se limitó a señalar la
expectativa de pena prevista por el supuesto delito cometido.
En ese orden de cosas, cita extensa jurisprudencia en apoyatura
de sus argumentos, hace reserva del caso federal y del recurso de
Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33852961#243317821#20190904082650541 casación.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 19/20, fs. 21, fs.
22 y vlta., fs. 23/25 y vlta. y fs.26, el recurso de apelación ha sorteado
el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que conforme surge del Sistema de Gestión Lex 100, el
imputado a cuyo respecto se articula la presente vía, se encuentra
procesado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737.
En tales parámetros y de conformidad a lo dispuesto por el art.
316 y 317 del C.P.P.N. la...
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