Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Septiembre de 2019, expediente FPO 000130/2017/4/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 130/2017/4/CA2 sadas, a los 04 días del mes de septiembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

130/2017/4/CA2 Incidente de Excarcelación en autos: “G. de

Oliveira, Idemar Por Infracción Ley 23.737 (Arts. 5 Inc. C)”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Defensor Público Oficial Dr. Claudio A.

Amarante a fs. 11/13 y vlta. y ampliado por el Defensor Público

Oficial Dr. R.S.B.F. a fs. 23/25 y vlta. contra la decisión

recaída a fs. 9 y vlta. a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la

Instancia que antecede no hizo lugar a la excarcelación de I.G.

de Oliveira.

2) Que la motivación expuesta por el apelante radica en primer

lugar en que el resolutorio atacado violenta normas de raigambre

constitucional imponiéndole a su defendido una medida restrictiva de

libertad, cuando a la luz de nuestra Constitución Nacional y las

normas de derecho internacional incorporadas a la misma surge el

derecho de permanecer en libertad durante el proceso,

fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo

imputado.

Manifiesta la carencia respecto del encausado de los extremos

aludidos en el art. 319 del ordenamiento ritual, el cual determina las

únicas causales habilitadas para denegar una petición excarcelatoria.

En ese sentido, el interesado sostiene la inexistencia de reales

indicadores de riesgo que hagan presumir que en el caso de otorgarle

el beneficio éste intentará eludir la acción de la justicia o entorpecerá

las investigaciones. Asimismo, que lo resuelto se limitó a señalar la

expectativa de pena prevista por el supuesto delito cometido.

En ese orden de cosas, cita extensa jurisprudencia en apoyatura

de sus argumentos, hace reserva del caso federal y del recurso de

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33852961#243317821#20190904082650541 casación.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 19/20, fs. 21, fs.

22 y vlta., fs. 23/25 y vlta. y fs.26, el recurso de apelación ha sorteado

el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que conforme surge del Sistema de Gestión Lex 100, el

imputado a cuyo respecto se articula la presente vía, se encuentra

procesado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737.

En tales parámetros y de conformidad a lo dispuesto por el art.

316 y 317 del C.P.P.N. la...

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