Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2019, expediente FCB 046301/2016/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 46301/2016/TO1/4/CFC2 REGISTRO N°2085/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 57/59 de la presente causa FCB 46301/2016/TO1/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “GRAMAJO, E.J. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

I.Q.e.J. a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba resolvió, con fecha 2 de julio de 2019 en la causa mencionada en el epígrafe: “Denegar la solicitud de prisión domiciliaria solicitada por la Defensa técnica a favor de E.J.G.…”

(cfr. fs. 53/56).

  1. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación (fs. 57/59) el defensor público oficial, doctor R.A. en representación de los hijos de E.J.G., R.A.G. de 7 años y R.G de 16 años de edad. El recurso fue concedido por el tribunal a quo (fs. 60/60 vta.).

  2. En su presentación, el recurrente se refirió a las condiciones de admisibilidad y procedencia del recurso de casación interpuesto, reseñó los antecedentes del caso y las Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33541858#246479706#20191011105429937 circunstancias fácticas que hacían viable el pedido.

    Señaló que el decisorio recurrido resultaba infundado pues “…prescinde prueba decisiva y se basa en meras afirmaciones de carácter dogmático”.

    En este sentido, afirmó que en el resolutorio en crisis se formula un pormenorizado análisis de lo expresado por la Defensa de los niños interesados en la domiciliaria de su padre pero “ignora la necesidad psicoafectiva y económica expresada por éstos y fundada por la misma.”.

    Sostuvo que correspondía anular el fallo recurrido por falta de fundamentación en los términos de lo previsto en el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación. Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., se presentó el defensor público coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor M.C.H. en representación de R.A.G. de 7 años y R.G de 16 años de edad quien dictaminó a favor de conceder la prisión domiciliaria de G. (fs. 68/71). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 72).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. En el presente caso se solicita la Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33541858#246479706#20191011105429937 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 46301/2016/TO1/4/CFC2 prisión domiciliaria de E.J.G. quien se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, en pos de garantizar el Interés Superior de R.A.G. de 7 años y de R.G de 16 años de edad. Originalmente el pedido también estaba sustentado en el inciso a) del art. 32 de la ley 24.660.

    La solicitud fue rechazada por el Tribunal en la decisión que ahora viene recurrida ante esta instancia por la Defensa Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba en representación de los hijos menores de edad de E.J.G..

    En primer lugar, el juez a cargo de la ejecución de la pena recordó que el nombrado fue condenado a la pena de cinco años de prisión con declaración de reincidencia, accesorias legales y costas por ser autor del delito de portación ilegal de arma de guerra agravado por registrar antecedente penal por delito doloso con el uso de armas resolutorio que en la actualidad se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutoriado.

    Para fundar la denegatoria, afirmó que “de acuerdo a las constancias objetivas incorporadas en autos no surge que los hijos de G. se encuentren en un estado de desprotección y desamparo como así tampoco se hallen en estado de abandono moral o material que justifique excepcionalmente el otorgamiento de la prisión domiciliaria a su padre.”.

    En efecto, los hijos de G., se Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33541858#246479706#20191011105429937 encuentran escolarizados –certificado escolar de fs.

    6- y conforme surge del informe socio ambiental el grupo familiar está conformado por su padre y su madre… con quienes conviven en una vivienda propia, construida con material tradicional, con living/comedor, tres baños, cuatro dormitorios, sobre calle asfáltica y que cuenta con todos los servicios de luz, agua y gas natural.

    .

    En tales condiciones, se destaca que se encuentran resguardados los derechos de los menores, y el cumplimiento de G. de la pena impuesta en un establecimiento penitenciario “no devengaría en lo absoluto el desamparo de sus hijos menores de edad, en tanto y en cuanto se encuentran al cuidado también de su madre, con quienes conviven, manteniendo una vida normal, asistiendo regularmente a la escuela. Asimismo el grupo familiar no dejaría de percibir la pensión por discapacidad.”.

  5. Formulada la precedente reseña, corresponde señalar que el artículo 32, inciso f), de la ley 24.660 (modificada por ley 26.472, B.O.

    del 20/01/09) establece –en lo que concierne al caso de autos–: “El juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.“.

    Partiendo de la premisa de que el legislador al crear aquella disposición le otorgó

    facultad al juez para aplicarla, deberá evaluarse en cada caso particular la conveniencia o no de Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33541858#246479706#20191011105429937 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 46301/2016/TO1/4/CFC2 disponer la excepción a que se alude. De la manera en que ha quedado redactada la ley no se establece que por el solo hecho de comprobarse alguno de los extremos previstos en el artículo citado la ejecución de la pena, o, en relación al caso: el cumplimiento de la prisión cautelar, automáticamente debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR