Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 27 de Agosto de 2019, expediente FBB 001466/2016/TO01/4
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 1466/2016/TO1/4 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ARISTIMUÑO, R.A. s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES hía Blanca, 14 de agosto de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente expediente FBB 1466/2016/TO1/4,
caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES de
ARISTIMUÑO, R.A. EN AUTOS “ARISTIMUÑO, RAMIRO
ARIEL POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:
El Juez de Cámara Dr. P.E.L. dijo:
-
Que, con fecha 21/03/2017 el Dr. J.M.M. solicitó se le
restituya a R.A.A. el vehículo marca FIAT, modelo PUNTO,
DOMINIO HHT 563, secuestrado en autos a disposición exclusiva de este tribunal. En
subsidio, peticionó se le otorgue la tenencia en carácter de depositario judicial,
obligándose a ponerlo a disposición cada vez que le sea requerido. Ello con
fundamento en la sentencia absolutoria dictada en el principal en favor del nombrado y
conforme lo previsto por el art. 238 del ritual, en tanto establece que “…los objetos
secuestrados serán devueltos tan pronto como no sean necesarios…”. Entendió que
mantener el secuestro que pesa sobre el rodado no tiene incidencia en la causa, no
existiendo ninguna probanza pendiente sobre el mismo, al que en ningún momento del
proceso se lo sindicó como producto de un ilícito. Asimismo hizo hincapié en la
desvalorización que sufren los rodados encontrándose retenidos y a la intemperie,
como también a la imposibilidad de contar con el vehículo en favor de A.
atendiendo que a la fecha y luego de estar privado de su libertad durante un año,
resultaba ser la única movilidad con la que contaba el nombrado. Citó doctrina y
jurisprudencia en apoyo de su postura, y a los fines de acreditar el derecho que le
pertenece a su asistido, acompañó copia del título de propiedad del rodado y del
detalle de los gastos propios para formalizar la transferencia del mismo (fs. 4/vta).
Que, a fs. 25, por Secretaría se pudo corroborar que el automóvil cuya
Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #29577422#239770405#20190827135449700 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 1466/2016/TO1/4 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ARISTIMUÑO, R.A. s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES restitución se solicitó se encuentra en un depósito ubicado en calle S.P. y
P. de Punta Alta.
Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Alejandro Salvador
Cantaro entendió que amén de no haber justificado ARISTIMUÑO su titularidad sobre
el vehículo, no corresponde acceder al pedido en razón de no encontrarse firme la
sentencia recaída en los autos principales. En virtud de ello solicitó se desestime el
planteo intentado.
Que, en dicha oportunidad, visto lo manifestado por el Señor Fiscal
General, se resolvió que firme que sea, se proveerá.
-
Que, el 21/04/2017, el Dr. J.M.M., reiteró el pedido de
restitución del automóvil, en calidad de depositario judicial, y labrándose al efecto la
pertinente acta compromisoria de ponerlo a disposición todas las veces que le sea
requerido. Fundó su pedido en que la no firmeza de la sentencia absolutoria es lo que
motiva y fundamenta el pedido de restitución, a los efectos de que la entrega lo sea en
tal carácter hasta tanto se resuelvan las instancias recursivas; más aún ante la
existencia de un veredicto absolutorio. El rechazo de la solicitud no haría otra cosa que
generar un continuo menoscabo en el derecho de propiedad que ARISTIMUÑO ejerce
sobre la cosa. Ello sin perjuicio de no ser el titular registral, ya que poseía el rodado al
momento de su detención, a título de dueño, encontrándose amparado en el art. 238
que no hace referencia a titularidad registral alguna (fs. 29/30).
Adunó que para proceder a la transferencia del rodado es necesario contar
con el mismo a los fines de realizar la correspondiente verificación de chasis y motor,
como así también para proceder a la verificación vehicular en la VTV local.
A todo ello sumó que en ese entonces el rodado se encontraba
inmovilizado desde hacía un año y dos meses, acarreando un grave daño a sus partes,
especialmente al motor. Agregó que el secuestro había perdido virtualidad concreta,
toda vez que la Fiscalía actuante no requirió ninguna medida restrictiva en el debate
oral, lo que se traduce en que el estado del rodado secuestrado no podrá variar en el
futuro, ya que de lo contrario no sería más que reformar en perjuicio del imputado,
poseedor a título de dueño del rodado aludido, lo que podría traducirse en un estado de
Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #29577422#239770405#20190827135449700 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 1466/2016/TO1/4 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ARISTIMUÑO, R.A. s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES “cosa juzgada” en lo que respecta al vehículo.
A la desvalorización que sufren los rodados encontrándose retenidos y a la
intemperie, sumó la imposibilidad de contar con el vehículo en favor de
ARITIMUÑO, máxime atendiendo que, a esa fecha y luego de estar privado de la
libertad durante un año, resultaba ser la única movilidad con la que contaba el
nombrado.
Que, el Tribunal resolvió estar a lo resuelto a fs. 28, es decir, que firme
que sea se proveerá.
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Que, el Dr. M. a fs. 32, en virtud del tiempo transcurrido desde el
secuestro del rodado incautado, solicitó se constate el estado en el que se encontraba el
mismo, con la finalidad de conocer si a esa fecha se mantenía la conservación de la
cosa secuestrada y evitar cualquier contingencia que ponga en riesgo su uso y
existencia.
A fs. 37 obra el acta donde consta “…constato el automóvil mencionado
siendo este color champagne, poseyendo sus cuatro cubiertas, ópticas, espejos y
vidrios en buen estado de conservación. Que en su interior no posee estéreo, sus
asientos se encuentran en buenas condiciones, como así también su motor, caja de
cambios, sistema de frenos. Que no se observan abolladuras ni ningún detalle que
hacer constar en la presente acta…”.
Asimismo, a fs. 38/41 obran fotografías del vehículo que dan cuenta de lo
narrado.
-
Que, a fs. 44/45 el Dr. J.M.M. reiteró se le restituya a su
pupilo el vehículo marca FIAT, modelo PUNTO, DOMINIO HHT 563, en calidad de
depositario judicial. En esta oportunidad indicó que la sentencia absolutoria a favor de
su pupilo, al 18/03/2019 se encontraba firme luego de haberse rechazado el recurso
extraordinario federal incoado por el fiscal federal ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, y reiteró los fundamentos expuestos en las peticiones anteriores.
-
Que, corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gabriel
González Da Silva dictaminó que no corresponde acceder a lo pretendido, toda vez
que conforme surge de la consulta en el sistema Lex100, la sentencia recaída en los
Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #29577422#239770405#20190827135449700 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 1466/2016/TO1/4 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ARISTIMUÑO, R.A. s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES autos principales aún no se encuentra firme, por hallarse pendiente de resolución un
recurso de queja.
Asimismo, entendió improcedente la restitución del rodado en carácter de
depositario judicial, toda vez que se trata de un bien pasible de ser sujeto a decomiso,
y en virtud de lo dispuesto por el art. 238 in fine y el art. 10 ter de la ley 20.785.
Agregó que no debe soslayarse que el vehículo cuya devolución se
reclama reconoce un titular registral diferente al peticionante, quien no justifica el
derecho que tiene sobre el bien en cuestión más allá de haberlo detentado al momento
del procedimiento.
Por ello, solicitó se desestime el planteo intentado.
-
Previo a resolver se solicitó al requirente acreditar la posesión y/o
titularidad del rodado. En virtud de ello, la defensa entendió que con la documental
oportunamente acompañada, el título de propiedad y la posesión previa a su
aprehensión que el encartado gozaba respecto del vehículo en cuestión, la exigencia se
encuentra cumplimentada. Reiteró que a los fines de formalizar la transferencia de
dominio, el causante debe contar con el vehículo a efectos de proceder a su
verificación. Dejó asentado que ARISTIMUÑO oportunamente le confirió
autorización a los fines de retirar el vehículo en cuestión.
-
Que, disintiendo con los argumentos vertidos por el Señor Fiscal
General, entiendo que corresponde entregar el vehículo en calidad de depositario
judicial (art. 238 CPPN), teniendo presente lo establecido en el Capítulo III del Título
III del Libro V del CPPN y...
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