Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Agosto de 2019, expediente CPE 000579/2016/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº CPE 579/2016/TO1/4/CFC2 “MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S.A. y otra s/ recurso de casación”

Registro nro.:1645/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº CPE 579/2016/TO1/4/CFC2 del registro de esta S., caratulada:

Mejoramiento Hospitalario s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por sentencia de fecha 1 de octubre ppdo., el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, con composición unipersonal, resolvió: “

    1. DECLARAR extinguida la acción penal emergente del hecho imputado a M.F.G. y MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S.A., consistente en la omisión de depositar vencido el plazo legal, la suma de $312.733,16 que había retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias, por el período de agosto de 2016” y “

    2. SOBRESEER TOTALMENTE en la causa y respecto a M.F.G. y MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S.A….” (fs. 18/20).

    Contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 22/30), que fue concedido (fs. 32/vta.) y mantenido (fs. 42).

  2. ) Que el representante del Ministerio Público Fiscal encuadró su recurso en el sendos incisos del artículo 456 del digesto de rito.

    El recurrente postuló la anulación de la sentencia recurrida por cuanto adujo que carece de fundamentación suficiente. Así, sostuvo la decisión es arbitraria, por Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31961356#243017929#20190830120319271 considerar que se aplicó una norma que no es operativa y en forma mecánica, sin establecer requisitos de procedencia y a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal.

  3. ) Que, en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal y solicitó que se haga lugar al recurso (fs. 47/52).

    Asimismo, se presentó la defensa y solicitó el rechazo del recurso (fs. 53/59).

  4. ) Que esta S. ya ha tenido oportunidad de señalar que nada obsta a un reexamen de admisibilidad del recurso antes o después de sustanciada la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia, ni a que -en su caso-

    sea declarado mal concedido (cfr. causa nº 15.433, caratulada:

    Monteros, F.H. s/ recurso de casación

    , reg. 1694/13, rta. 23/10/13; causa n° CPE 990000068/2013/TO1/3/RH1...

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