Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Junio de 2019, expediente FSA 013893/2015/4/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSA 13893/2015/4/CFC1 “RESNICK BRENNER, R. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1006/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, para dictar sentencia en la causa FSA 13893/2015/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “R.B., R. s/ recurso de casación” en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 67/85 vta. por el defensor particular de R.R.B., doctor A.R.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

PRIMERO
  1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 5 de febrero de 2019, resolvió en lo que aquí interesa “RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto a fs. 17, y en consecuencia, CONFIRMAR el auto de fs. 11/14 por el que se denegó la excarcelación a R.R.B.” (fs. 58/66).

  2. Contra esa decisión el defensor particular de R.R.B., doctor A.R.S., Fecha de firma: 12/06/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32936202#236542796#20190612145831769 interpuso el recurso de casación que obra a fs. 67/85vta., el que fue concedido a fs. 86/87.

  3. La defensa de R.R.B. encauzó

    sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, pues consideró que se inobservaron normas procesales establecidas bajo pena de nulidad absoluta, que afectan principios esenciales del debido proceso y defensa en juicio y, a su vez, sostuvo que el resolutorio resultaba arbitrario puesto que carece de la debida motivación (arts. 123 y 404 inc. 2 del C.P.P.N).

    En primer lugar negó la existencia de riesgos procesales en el caso, y consideró que la privación de la libertad que viene padeciendo su defendido no se justifica en elemento alguno que indique que intentará eludir el accionar de la justicia.

    En ese sentido, señaló que “la circunstancia de que [su] representado registre condena (NO FIRME) por otro delito, no permite concluir –como sostiene el pronunciamiento de esa Excma. Cámara Federal de Apelaciones- que el mismo pueda, con su conducta, entorpecer la investigación o dándose a la fuga”.

    Seguidamente, el recurrente criticó el hecho de que se colocó a su defendido en una situación diferente del resto de los imputados al ser el único privado de su libertad.

    De otra parte, sostuvo que la resolución recurrida debe ser declarada nula en tanto se omitió dar tratamiento a los argumentos que fueran planteados oportunamente, a la vez que tampoco se señalaron cuáles son los elementos de juicio reunidos en la causa que permiten sostener la existencia de un peligro de fuga o de entorpecimiento de la acción de la justicia para que en base a ello se deniegue la excarcelación a su defendido.

    Fecha de firma: 12/06/2019 2 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32936202#236542796#20190612145831769 CFCP - SALA I FSA 13893/2015/4/CFC1 “RESNICK BRENNER, R. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Por último, solicitó se case la resolución recurrida y se conceda la excarcelación a su defendido.

    Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que los defensores de R.R.B. realizaron las presentaciones que obran a fs. 311/313 y 320 vta., mediante la cual aportaron copias de documentación (cfr. fs. 111/310 y 315/319 vta.) a los fines de demostrar el arraigo de su defendido.

  5. En la audiencia prevista en el artículo 465 bis del ritual, en función del artículo 454 y 455 del mismo texto legal (ley 26.374), comparecieron el imputado R.R.B., junto con sus abogados defensores, doctores G.R.I. y A.L.P., quienes reiteraron sus agravios y solicitaron se case la resolución recurrida y se conceda la excarcelación.

    En esa oportunidad destacaron que las medidas pendientes de producción a las que los magistrados aludieron para fundamentar el rechazo de la excarcelación, no se llevaron a cabo pese a que transcurrieron seis meses.

    Entendieron, a su vez, que la sumatoria de los mínimos de las penas en abstracto por los delitos que se le imputan permite la condenación condicional pues no excede los tres años de prisión (art. 26 del CP), y que no es posible considerar el instituto de la reincidencia en el caso en tanto que la mencionada condena en suspenso en la causa “C.” aún no se encuentra firme.

    Finalmente, reiteraron su solicitud de que se implementen medidas alternativas menos lesivas para asegurar la sujeción de su defendido al proceso, tales como Fecha de firma: 12/06/2019 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32936202#236542796#20190612145831769 la colocación de un dispositivo electrónico de monitoreo, la prohibición de salir del país o la fijación de una caución...

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