Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Mayo de 2019, expediente FSM 002519/2010/TO01/4

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FSM 2519/2010/TO1/4/CFC11 “SEGOVIA, MARIO ROBERTO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 855/19 Buenos Aires, 24 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 95/101, por el defensor particular de M.R.S., abogado F.A.A.C., contra la resolución de esta S. dictada el 21 de diciembre de 2018 (Reg.

N.. 1904/18), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

Que, el 21 de diciembre de 2018, esta S. declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa particular de M.R.S. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de S.M., que rechazó la excarcelación en los términos del artículo 317, inc. 5º del C.P.P.N., peticionada en favor del nombrado.

Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  1. Que a fs. 102 se confirió traslado del recurso extraordinario interpuesto a la Fiscalía General por el plazo de diez días (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En dicha oportunidad procesal, el representante del Ministerio Público Fiscal expuso que el recurso Fecha de firma: 24/05/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #28260205#230362252#20190524113343792 interpuesto reunía los requisitos formales y sustanciales previstos en la legislación, por tanto correspondía que fuera concedido (cfr. fs. 103/104vta.).

  2. Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no se configura.

    Por otro lado, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (C.S.J.N., Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

    De otra parte, es...

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