Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Junio de 2019, expediente FSM 019216/2019/4/CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 19216/2019/4/CA2 (13236), C.: “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: T.G., O.B. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Moron 2 , Secretaria Nº 8 Registro de Cámara: 12028 S.M., 26 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de B.T. Garrido, contra el auto que no hizo lugar a la nulidad planteada por el Dr. R.F..

Al momento de interponer el remedio procesal intentado, la parte, destacó la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción. Asimismo, explicó que se recibió un llamado anónimo y se realizaron medidas, llegándose a que su pupila prestara declaración indagatoria, sin intervención del Ministerio Público Fiscal.

Sobre el punto, resaltó los principios que se desprenden del fallo “Quiroga” de la Corte Suprema Justicia de la Nación, donde se dejó sentado el principio “ne procedat iudex ex officio”. En apoyo de su postura, citó doctrina y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Concluyó entonces, que resulta insoslayable la existencia de un requerimiento fiscal de instrucción en orden a impulsar la acción penal, ya que el juez carece de esa función.

Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #33492116#238087264#20190626140115833 Centrado el agravio sobre la ausencia en los autos de dictamen impulsor en los términos del Art. 180 del código de rito, toca adelantar que no ha de tener favorable acogida.

Se iniciaron las actuaciones por un llamado telefónico recibido por el Comando de Patrullas Noroeste de La Matanza, en el que se vinculaban dos domicilios y a una mujer con el tráfico de estupefacientes.

Esta situación no puede ser desconocida como fuente legítima de información promotora de la función prevencional propia de las fuerzas de seguridad.

Una comunicación anónima, no es equiparable a una denuncia, sin embargo, tiene el valor de “notitia criminis”.

Recibida esta noticia, los agentes del orden, tienen la obligación de constatar mínimamente la veracidad de su contenido. En el caso de autos, se cumplió con las disposiciones del Art. 186 del código adjetivo poniendo en conocimiento del juez la iniciación de las actuaciones de prevención y luego su resultado.

En igual sentido, cabe recordar lo sostenido por la...

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