Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Febrero de 2019, expediente CCC 059845/2015/TO01/4

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59845/2015/TO1/4 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente, perteneciente a la causa n° 59845/2015 (registro interno n° 4.893), sobre el pedido de excarcelación formulado por el Sr. Defensor Oficial, respecto de G.A.G. o R.O.G..

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Dr. Gustavo Ferrari, solicitó la excarcelación de su asistido, por cuanto la Sala 2° de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, tras cambiar la calificación legal asignada, modificó la pena impuesta al nombrado por este Tribunal, motivo por el que entonces cumple con el requisito temporal para acceder a la soltura en términos de libertad condicional.

II) Corrida vista, el Sr. A.F., entendió con similares argumentos y destacando el comportamiento del encausado en el Complejo donde se aloja, que corresponde se otorgue su excarcelación en los términos del art. 317 inc. 5° del C.P.P., bajo la caución que se el Tribunal estime corresponder.

III) Llegado el momento de resolver, ha de adelantarse que la pretensión de la Defensa tendrá favorable acogida, ello así, pues efectivamente el día 12 del corriente mes y año la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictó

Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33134944#226799903#20190214120926538 sentencia y resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa, casar la decisión impugnada en lo que respecta a la calificación legal del hecho juzgado, encuadrarlo en el delito de robo simple (art. 164 del Código Penal) y fijar la pena del nombrado en tres años de prisión y la condena única en cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas.

Que practicado certificado del tiempo de detención de G., se advierte que, al día de la fecha, lleva en detención o prisión preventiva un total de cuatro años, tres meses y cuatro días, lo que a las claras excede el tiempo que le permite acceder a la excarcelación en términos de libertad condicional. A ello se agrega que desde el C.P.F. II se hizo saber que el comportamiento intramuros de G. ha sido calificado con el guarismo “10” sin registrar sanciones (v. fs. 3/vta.).

Que dado lo avanzado del trámite del proceso y el escaso tiempo que resta por transcurrir hasta el...

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