Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2018, expediente FMP 025287/2017/4/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTO:

La presente causa caratulada “INCIDENTE DE E.D.L., P.O.”, expediente FMP 25287/2017/4, procedente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría Penal Nº 8:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17/18vta., por la Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. P.N.S., en favor de su defendido P.O.L., contra el resolutorio de fecha 21/09/2018, obrante a fs. 9/10vta, en virtud del cual el Sr. Juez de primera instancia decidió

    denegar el pedido de excarcelación efectuado en su favor.

    En síntesis, sostiene la Defensa Oficial que en el auto impugnado se mencionan razones que no son valederas para rechazar la excarcelación. Dice que el a quo tiene en cuenta para denegar la solicitud de excarcelación la calificación o significancia punitiva que tiene la tipificación de los hechos que se le imputan, lo que implica que la restricción de la libertad impuesta reposa sobre una mera cuestión formal que la constituye la entidad del delito atribuido.

    Que no se explica cómo podría influir la libertad de su defendido en la eventual realización de medidas probatorias; que tampoco es tópico para denegarlo la cuestión referente a que aún restan establecer los vínculos de todos los coimputados investigados en el principal, quienes habrían llevado a cabo los mismos de manera organizada; que con respecto a las personas prófugas dice que se hace pesar indebidamente sobre su defendido la conducta elusiva asumida por otros individuos; que no surgen elementos que hagan presumir que entorpecerá el trámite de la causa o la aplicación de la ley sustantiva. Cita jurisprudencia y formula reserva de acudir en casación y del caso federal y protesta de acudir en casación.

    Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #32586316#223676392#20181218104607730 Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 24/28, luce agregado el memorial interpuesto por escrito en remplazo de la audiencia prevista en el art.

    454 del C.P.P.N. (conf. Ac. Nº 109/08, 45/09 de este Tribunal).

    Que a fs. 34/35 se presenta el Sr. Fiscal General Federal, Dr.

    D.E.A., y responde los agravios expresados por la defensa solicitando se confirme la resolución recurrida.

  2. Ahora bien, analizadas...

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