Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente CCC 002273/2018/TO01/4

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 2273/2018/TO1/4 REGISTRO N° /2018 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver el pedido de excarcelación efectuado por el señor Defensor Oficial, doctor S.G.B., a favor de W.A.R. o W.D.R. en la presente causa n° 5432 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Defensor Oficial, doctor S.G.B., solicitó la excarcelación de W.A.R., de conformidad con lo establecido por el art. 317 inc. 1°, en función del art. 316 del C.P.P.N. -cfr. fs. 1-

  2. A su turno la señora A.F., teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado, se expidió en términos favorables para la concesión del instituto peticionado, bajo caución juratoria -cfr. fs. 4-

  3. Que, en el día de la fecha, se presentó en los autos principales un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes (art. 431 bis del C.P.P.N.), el que “prima facie” estimo procedente, por medio del cual la representante del Ministerio Público Fiscal, con la conformidad del imputado y su defensa, solicitó que se imponga a W.A.R. la pena de dos años y seis meses de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del C.P.) –cfr. fs.

    338 y 341-.

  4. Ahora bien, considero que la situación procesal del nombrado encuadra en el supuesto previsto por el art. 317 inciso 1°, en función del art. 316 del C.P.P.N. Ello así, toda vez que atento el acuerdo de juicio abreviado anteriormente descripto, “prima facie” corresponderá imponer en las presentes Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32948240#223166660#20181204125029687 actuaciones una condena de ejecución condicional, entendiendo que resulta suficiente una caución de tipo juratoria a fin de asegurar la futura comparecencia del procesado ante los llamados del Tribunal.

    Por todo ello, citas legales efectuadas y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE:

    CONCEDER LA EXCARCELACIÓN a W.A.R. o W.D.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, BAJO CAUCIÓN JURATORIA en la presente causa n°

    5432 y, en consecuencia, disponer la inmediata libertad del nombrado -en el día de la fecha-, la que deberá hacerse efectiva desde la Sección Alcaidía de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal Argentina, siempre y cuando no medie respecto de éste orden restrictiva de libertad emanada de autoridad competente, previo labrarse el acta respectiva –arts. 317, inc. 1°, en función del art. 316 y 321 del C.P.P.N.-

    Lábrese el acta respectiva y líbrense los oficios de libertad.

    N..

    Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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