Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Noviembre de 2018, expediente FTU 036149/2017/4/CA005

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

36149/2017 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FERNANDEZ RIOS , L.W. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 35/36; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 22 de junio de 2018 (fs. 27/28), la cual en lo pertinente dispone: “

I) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado L.W.F.R., en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los artículos 316, 317 inciso 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

II) NO HACER LUGAR a la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitada por la defensa de L.W.F.R.”, apela la defensa técnica de L.W.F.R..

A fs. 41/42 el Ministerio Público Fiscal manifiesta no adherir al recurso interpuesto.

Contra dicho decisorio, la defensa interpone recurso de apelación a fs. 35/36, expresando agravios por escrito a fs.

44/50.

En primer lugar, manifiesta que esa defensa reiteró el pedido de excarcelación atento a la inexistencia de riesgo procesal.

Entiende que el magistrado de grado resolvió rechazar el pedido excarcelatorio sin brindar una idónea fundamentación –

Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32069338#220163782#20181029102353970 36149/2017 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FERNANDEZ RIOS , L.W. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN conforme art. 123 CPPN- al no tener en cuenta el carácter excepcional de la prisión preventiva.

Por otra parte, agrega que no surge de la resolución en crisis ninguna valoración que haga referencia a la situación personal, familiar y laboral de su defendido.

En este sentido, advierte que no se consideró que F.R. sea un albañil de nacionalidad boliviana, padre de un niño y sostén económico de su familia.

Pone de relieve que desde el día 15/12/17 F.R. se encuentra privado de su libertad y, en ese contexto, la prisión preventiva dispuesta sobre el encartado trasciende e impacta sobre su esposa e hijo, quienes han visto agravada su situación de vulnerabilidad al verse privados de la ayuda económica que él proveía.

Entiende que la sentencia en crisis carece de la debida fundamentación que bajo pena de nulidad exige el artículo 123 del código ritual.

Agrega que tampoco se explicó en qué se basa para sostener que el encartado F.R. podría eludir la acción de la justicia, cuando la defensa ya ha demostrado que el nombrado tiene arraigo en Bolivia y que, en razón del “Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, sería sencillo controlarlo.

Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32069338#220163782#20181029102353970 36149/2017 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FERNANDEZ RIOS , L.W. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Además, entiende la defensa que de la lectura de la sentencia en crisis se desprende...

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