Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Octubre de 2018, expediente FTU 013716/2016/4/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
13716/2016 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: QUINTEROS, J.L. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.
AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación articulado contra la sentencia de fs. 22/23; y, CONSIDERANDO:
Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO MARIO SANJUAN y MARINA COSSIO y del señor C. de Cámara Doctor H.E.F.S.:
Que la defensa de J.L.Q. deduce recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2018 que no hace lugar a la prisión domiciliaria solicitada por esa parte.
El recurso fue deducido a fs.24/25 y a fs.33/36 presenta el informe de agravios.
Notificado el Ministerio Publico Fiscal, manifiesta que no adhiere al recurso (fs. 30).
Seguidamente se analizarán los agravios de la defensa.
Manifiesta que esa parte solicitó el arresto domiciliario de su asistido en función de lo normado específicamente en la ley 24.660 (arts. 11, 32 inc. “d”), art. 10 del C.P. y la normativa del derecho internacional que consagra el derecho peticionado.
Destaca que su asistido de 74 años de edad y padece diversas afecciones de salud, lo que indica su débil estado de salud.
Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31987344#218729886#20181011111337286 13716/2016 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: QUINTEROS, J.L. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que en este contexto el Juez rechazó el pedido de arresto domiciliario invocando que según el informe del médico forense, no requiere asistencia médica de urgencia, y que según el informe ambiental, su hija manifestó su negativa para que proceda el arresto en su domicilio.
Afirma que las razones invocadas para el rechazo son infundadas y producto de una errónea interpretación del instituto en cuestión, ya que se expone a su defendido a una situación que agrava sus condiciones de detención y pone en riesgo su integridad psíquica y física.
Agrega que resulta arbitrario que se rechace el pedido con el argumento de que Quinteros no presenta un cuadro de salud terminal o delicado, en tanto la edad (mayor de 70 años) otorga el derecho a cumplir la prisión preventiva en el domicilio.
Cita jurisprudencia en ese sentido.
Asimismo se agravia que no se tuvo en consideración la posibilidad de la instalación del mecanismo de vigilancia electrónica del Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia del...
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