Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 23 de Octubre de 2018, expediente FSM 067313/2014/TO01/8

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 4S.M., 23 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco del incidente de autorización de salida de O.F.D.G. y C.G.S. formado en la causa FSM 67313/2014/4 caratulada “ALENIE S.A. y otros s/evasión agravada tributaria” (nro. interno 3375) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M..

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 85 la defensa técnica de C.G.S. solicitó autorización para que su ahijado procesal viajara – por cuestiones de índole familiar- a la ciudad de Lamezia Terme, provincia de Catanzaro de la República de Italia durante los lapsos comprendidos entre el 26 de octubre y el 7 de noviembre del corriente año (regresando ese día), y del 13 de diciembre del corriente año, al martes 8 de enero de 2019 – regresando este último día-.

En tal sentido, acompañó una copia de las reservas de los pasajes aéreos pertinentes de las empresas “Alitalia” y “Aerolíneas Argentinas”, como así

también indicó el lugar donde se alojaría y aportó el abonado telefónico donde podría ser eventualmente localizado (fs. 85/89).

Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #32151486#219710567#20181024115827449 En consecuencia, se le corrió vista al Sr.

Fiscal General, quién opinó que el imputado S. siempre se encontró a derecho y que en cada oportunidad que requirió permiso para ausentarse del país, cumplió

con las pautas impuestas a tal fin, por lo que no se opuso a la salida peticionada (fs.91).

Ahora bien, a los efectos de resolver la solicitud impetrada por la defensa de confianza del imputado S., cabe valorar que el imputado S. se encuentra a derecho, y que en las anteriores oportunidades en la cual se autorizó al nombrado a ausentarse del país por un lapso concreto, el mismo cumplió con las obligaciones que le fueran impuestas para asegurar su sujeción al proceso (fs.

59/60, 63, 79/80 y 84).

Consecuentemente, por las razones invocadas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, es que resulta viable hacer lugar a la petición.

Por todo lo expuesto precedentemente, RESUELVO:

  1. AUTORIZAR a C.G.S. (D.N.

  2. 21.479.512) para que este salga del país durante los períodos comprendidos entre los días 26 de octubre y 7 de noviembre de 2018, ambos inclusive, y el Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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