Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Octubre de 2018, expediente FSA 014426/2018/4/CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14426/2018/4/CA3 ta, 04 de octubre de 2018.

Esta causa N° FSA 14426/2018/4/CA3 caratulada: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE TEJERINA, R.G.P.I. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/14 por la Defensa Oficial de R.G.T., contra el decreto de fs. 8 mediante el cual se rechazó el pedido de prisión domiciliaria deducido en favor de su asistido.

2) Que para acceder a la solicitud la defensa argumentó que su asistido tiene seis hijos menores de edad y esposa -M.N.G.- que cursa un embarazo de riesgo que la obliga a mantenerse en reposo absoluto, por lo que debe asistirlos económicamente.

Para ese fin, adujo que posee un horno pizzero y otras herramientas que le permitirían continuar elaborando almuerzos y pan para procurar el sustento económico.

Por otra parte, refirió que no existen peligros procesales ya que reside en Ituzaingó 1840 de Salta, con su esposa -quien se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria-, con sus hijos y su suegra.

3) Que para resolver la solicitud del beneficio presentado por la defensa oficial del encausado, el a quo afirmó que “por no encontrarse contemplada la situación del Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31948058#218135399#20181004141934479 imputado en ninguno de los supuestos del art. 32 de la ley 24.660, se RECHAZA la prisión domiciliaria solicitada”.

4) Que la Defensa Oficial de T. al interponer el recurso de apelación alegó que el decisorio es arbitrario puesto que carece de fundamentos, lo cual atenta contra la exigencia prescripta en el art. 123 del C.P.P.N.

En ese sentido, adujo que el magistrado no expresó ningún motivo para concluir que la situación de su asistido no encuadra en los supuestos del art. 32 de la ley 24.660.

Agregó que si bien la norma expresa “madre”, ese error de técnica legislativa ya fue corregido y superado por la jurisprudencia, en virtud de la aplicación del principio de interpretación “in bonam partem”.

En punto a ello, refirió que a su asistido le correspondería acceder al beneficio, pues tiene hijos menores y su esposa cursa un embarazo de riesgo que le impone hacer reposo absoluto, por lo que debe asistirlos y cubrir sus...

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