Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 4 de Octubre de 2018, expediente FCT 001565/2016/TO01/4

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 04 de octubre de 2018.

Y VISTOS: Este Incidente de cese de prisión preventiva de A.A.A.A. correspondiente a los principales “ACEVEDO, C.A. – AIRES, V.N.E. – SOSA, J.C. –Á., A.A.A. s/ infracción Ley 23.737”, expediente Nº 1565/2016, del registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del escrito individualizado a fs. 01/02, por el cual el los Dres. E.R.A. y L.M.S. en ejercicio de la defensa técnica de A.A.A.Á., solicitaron el cese de prisión preventiva a favor de su defendido, en virtud de lo establecido por el art. 1 de la ley 24.390.

    Expresaron que, su defendido se encuentra detenido desde hace más de dos años -11 de agosto de 2016- oportunidad en que se realizara el allanamiento a su vivienda y del cual resultara su detención; sin que a la fecha se haya dictado sentencia en autos, por lo que corresponde se ordene su inmediata libertad hasta tanto se fije fecha de debate.

    Manifestaron que, no media ninguno de los impedimentos contemplados en el art. 319 del CPPN ya que A.A.A.Á. no registra antecedentes penales; que posee arraigo familiar y domiciliario, donde convive con su mujer e hijos menores, por lo que no existe peligrosidad de fuga.

    Citaron normativa internacional y doctrina aplicables al caso.

  2. A fs. 04/05, emitió su dictamen el representante del Ministerio Público Fiscal, adelantando que no corresponde hacer lugar al cese de prisión solicitado por la defensa de A.A.A.Á..

    Advirtió que, si bien es cierto que el art. 1 de la ley 24390 establece un plazo razonable de 2 años para mantener cautelarmente en prisión a una persona, no es menos cierto que, al Ministerio Público Fiscal, la normativa en examen (art. 3)

    lo faculta para oponerse a la libertad del imputado, cuando en el caso como en autos, la especial gravedad del delito que se le enrostra o la complejidad de la causa, conllevan a la imposibilidad de otorgar la libertad del imputado.

    Finalizó, alegando que, no obstante lo afirmado por la defensa respecto del plazo legal reseñado, los plazos previstos en la normativa no son de aplicación automática, sino que deben ser valorados en relación a las pautas establecidas en el art. 319 del CPPN. Citó como fundamento de su postura, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA rk Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32609318#218102221#20181004102447461 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

  3. Que, a los fines de la solicitud de externación, corresponde recordar la situación procesal de A.A.A.Á. y así, el causante se encuentra privado de su libertad desde el día 11 de agosto...

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