Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 1 de Octubre de 2018, expediente CPE 000579/2016/TO01/4

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 579/2016/TO1/4 nos Aires, 1° de octubre de 2018.

VISTO: Para resolver de manera UNIPERSONAL (ley 27.307) por el

suscripto, Dr. C. O. L., integrante del Tribunal Oral en lo Penal

Económico n° 2 de esta ciudad, el planteo formulado por la defensa de autos en

el presente “Incidente de Falta de acción” perteneciente a la causa n°

579/2016/TO1/4 (2955) caratulada: “MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S.A. y

GOMEZ, M. F. s/inf. ley 24.769”; en relación a la imputada

M. F. G. (argentina, titular del DNI 23.549.878, nacida el

21/12/1973 en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de J.

y de S., domiciliada en la calle Paroissen 2350, piso 2° “D”,

de esta ciudad) y a la persona jurídica “Majoramiento Hospitalario SA” (CUIT

n° 30707962654), del registro del Tribunal; Y CONSIDERANDO:

1. Que, en su presentación el letrado defensor Dr. L.

interpuso la excepción de falta de acción fundada en el inciso 6° del art. 59 del

CP (conf. ley 27.147) por haberse reparado en forma integral el daño e instó el

sobreseimiento. Ello, por los fundamentos de hecho y derecho que en honor a la

brevedad, se dan por reproducidos (vid. fs. 1).

2. Que corrida la vista al representante en aquel entonces de la

Fiscalía N° 4 del fuero, M. A. VILLAR, solicitó, previo a expedirse, que se

corroborara si el perjuicio fiscal se encontraba íntegramente reparado (conf. Fs.

5/6).

3. Que así las cosas, se agregó al principal el informe elaborado por

la Agencia N° 51 de la AFIPDGI que da cuenta que: el contribuyente

Mejoramiento Hospitalario S.A. presentó la declaración Original SICORE, Período

Fiscal 2016/08 con fecha 07/09/2016 con los siguientes saldos a ingresar:

Retenciones del Impuesto a las Ganancias (217): $76.145,92 y Retenciones al

Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #31961356#217564832#20181001080109081 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 579/2016/TO1/4 Impuesto a las Ganancias art. 76 (787): $236.587,24. Ingresando 2711919

(saldo declaración jurada) por $76145,92 con fecha 07/09/2016 con respecto al

saldo declaración jurada 7871919 por $236587,24 con fecha 08/11/2016. Por

otra parte aclaró que el contribuyente rectificó la declaración jurada del SICORE

PF 2016/08 con fecha 05/07/2017 en donde aumentó el impuesto determinado del

Código 217 (retenciones del Impuesto a las ganancias) por una suma total de

$127824,90. En...

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