Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 27 de Agosto de 2018, expediente FPA 009846/2017/4/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9846/2017/4/CA2 Paraná, 27 de agosto de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P. y la Dra. C.G.G., V., el Expte. Nº FPA 9846/2017/4/CA2, caratulado:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE SAMIZ, D.C. EN AUTOS SAMIZ, D.C. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; El Dr. M.J.B., dijo:

Que los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver la excusación interesada por la Sra. Jueza de Cámara, Dra. B.E.A., en razón de haber intervenido en los autos principales en el caracter de Juez Federal del Juzgado Federal Nº 1 Concepción del Uruguay –art.

55 del CPPN- (fs. 47).

CONSIDERANDO:

I- Que confrontadas las presentes, se advierte que la Dra. A. efectivamente ha intervenido en las actuaciones principales, poniendo de resalto –a modo ejemplificativo- que dictó la resolución de fecha 22/09/17 por la que dispuso una intervención telefonica (cfr. sistema Lex 100).

En efecto, se advierte que su actuación como Jueza Federal en la instancia a-quo lo fue en un acto trascendental del proceso que conlleva actividad jurisdiccional, Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31984078#214494875#20180827131047067 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9846/2017/4/CA2 circunstancia que amerita hacer lugar a la excusación efectuada para intervenir en las presentes. Ello, por cuanto, es posible inferir que su actuación podría conllevar un anticipo de opinión sobre el mérito de la causa o de los sujetos que se encuentran sometidos a proceso, y que por ello la garantía de imparcialidad se encontraría afectada.

En este estado, cabe recordar que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado” (L. 486. XXXVI, L., H.L. s/ abuso de armas - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa Nro. 3221- del 17 de mayo de 2005).

En consecuencia, a fin de garantizar a los interesados el respeto irrestricto de la garantía de defensa en juicio y debido proceso, -donde la...

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