Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Agosto de 2018, expediente FTU 018105/2016/4/CFC002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 18105/2016/4/CFC2 Registro Nro. 1070/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 37/44 de la presente causa FTU 18105/2016/4/CFC2 de esta Sala, caratulada:

CARRIZO, J.E. s/ recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima, con fecha 8 de marzo de 2018, resolvió: “…NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de la resolución apelada, por lo considerado. II)

    CONFIRMAR la resolución de fs. 08/09, en cuanto dispone I) no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado a favor de J.E.C.…” (cfr. fs. 35/36 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor A.B. -quien asiste técnicamente a J.E.C.-, interpuso recurso de casación a fs. 37/44, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 46/47 vta.

  3. La parte recurrente invocó en su presentación ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término sostuvo que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria por lo que es descalificable como acto jurisdiccional válido y, a su vez, dicha resolución es violatoria de los derechos consagrados en los arts. 16, 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 1, 2, 4, 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 2, 3, 6, 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 12 del Pacto de Derechos Económicos, Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #30107900#214225590#20180828141722947 Sociales y Culturales; art. 10 del Protocolo de San Salvador.

    Luego de postular la admisibilidad del recurso, la defensa fundó la arbitrariedad de la resolución impugnada sosteniendo que no se consideró

    la situación de salud por la que atraviesa C. –en virtud de la cual se solicitó la concesión del arresto domiciliario-, lo que genera una lesión al derecho a la salud y a la vida de la nombrada, así como también un agravio a la garantía del debido proceso, defensa en juicio y el derecho al recurso.

    Por otro lado, la defensa mencionó que la denegación del pedido de arresto domiciliario de su defendida le genera un gravamen de imposible reparación ulterior y pone en riesgo cierto su vida.

    Asimismo, sostuvo que de la lectura de la resolución impugnada se advierte que carece de la debida motivación o fundamentación que exigen los arts. 123, 399 y 404 inc. 2º del C.P.P.N., bajo pena de nulidad. Ello así, puesto que los jueces de la instancia anterior no brindaron argumentos suficientes que justifiquen la decisión de rechazar el beneficio solicitado e ignoraron los informes médicos obrantes a fs. 32/33.

    Es por ello, que a criterio de la impugnante, se verifica un error en la interpretación y aplicación del art. 10 del CP y de los arts. 9, 32 inc. a) y 33 de la ley 24.660 en tanto ellos habilitan el otorgamiento del arresto domiciliario.

    Finalmente citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 57 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –mod.

    ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa de J.E.C. presentó breves notas (fs.

    52/56). Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30107900#214225590#20180828141722947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 18105/2016/4/CFC2 señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. La cuestión a resolver se centra en verificar si la resolución impugnada –en tanto confirmó el rechazo del arresto domiciliario de Carrizo- resulta o no, ajustada a derecho.

    Cabe recordar que el artículo 10 del C.P. y el art. 32 de la ley 24.660 establecen, en su parte relevante, que podrán a criterio de juez...

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