Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 21 de Agosto de 2018, expediente CPE 001343/2012/TO02/4

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1343/2012/TO2/4 Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en la causa CPE 1343/1201/TO2 (Nro. int. 2817/17) caratulada: “VILLAR, M.Á. S/

INF. ART. 302 CP” –que se encuentra acumulada a la causa N.. Int. 2750/16, caratulada: “VERGARA, G.D.S.. ART. 302 DEL CP”-, ambas del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1, en relación al pedido realizado por M.Á.V., argentino, titular del DNI Nro. 11.167.124, casado, nacido el 28 de noviembre de 1953 en Lanús, PBA, hijo de A.O. y C.G., domiciliado en la calle B. 1563, A.K., partido de San Vicente, PBA, asistido por la Dra. L. De Oliveira Mendes, Defensora Oficial a cargo de la Unidad de Letrados Móviles del fuero.

Interviene en representación del Ministerio Público la Dra. M.S., A.F. de la Fiscalía General Nro. 1 del fuero.

RESULTANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 95/106, se le imputa a G.D.V. y a M.Á. VILLAR el libramiento de los cheques Nros. 00000066, 00000067, 00000068, 00000069, 00000084, 00000085, 00000086, 00000087, 00000088, 00000089, 00000090, 00000091, 00000092, 00000093, 00000133, 00000134, 00000135, 000000136 y 000000137, emitidos todos por la suma de $25.000 a excepción de los últimos cuatro por la suma de $20.000 cada uno, Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #32223807#213458342#20180821160907310 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1343/2012/TO2/4 pertenecientes a la cuenta corriente Nro. 172-7231/7 del Banco Santander Río de la titularidad de G.D.V. y la posterior dación de contraorden de pago, fuera de los casos que la ley autoriza a hacerlo fundada en denuncia penal por extravío efectuada por M.Á.V. ante la Comisaría Nro. 30 de la PFA con fecha 10 de enero de 2012. Las conductas se encuentras calificadas como constitutivas del delito previsto en el art. 302, inciso 3ro. del C.P. y reprochadas a G.D.V. en calidad de autor y a M.Á.V. en calidad de partícipe necesario.

  2. Que en la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN, la letrada Defensora del enjuiciado VILLAR ratificó

    los argumentos volcados en la presentación efectuada por escrito mediante la cual se pone de resalto que de acuerdo a los hechos objeto de autos y la calificación legal de los mismos resulta posible la aplicación de la suspensión de juicio a prueba toda vez que de recaer condena la misma podría ser dejada en suspenso, máxime teniendo en consideración la doctrina asentada en los fallos “A.” y “Norverto” de la CSJN. Asimismo, resaltó que conforme el precedente de este Tribunal Oral en la causa “Pertusio Botto” resulta posible escindir el proceso otorgando la suspensión de juicio a prueba respecto de su asistido a quien se le reprocha la conducta en carácter de partícipe necesario. A su vez, resaltó las condiciones personales del enjuiciado y que el nombrado ofrece abonar el monto de $10.000 pesos a pagar en diez cuotas iguales y consecutivas, destacando que el mismo resulta ser el máximo esfuerzo económico y que, para el caso de que la parte damnificada no acepte el mismo, no tiene objeción a que la suma de dinero Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #32223807#213458342#20180821160907310 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1343/2012/TO2/4 sea donada a una entidad e bien público, todo ello con el fin de demostrar su real intención de cumplir con las exigencias del instituto. También resaltó que ofrece realizar tareas comunitarias en una escuela pública por el tiempo que el Tribunal estime corresponder. Finalmente hizo reserva de recurrir en casación y caso federal.

    A su turno los damnificados A.Z. y R.M.A., apoderados de la empresa “Acoples Rápidos ALNAT SRL”, aceptaron el ofrecimiento en concepto de reparación del daño efectuado por VILLAR.

    Concedida que le fue la palabra a la Srta...

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