Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Agosto de 2018, expediente FSM 060401/2016/4/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 60401/2016/4/CFC1 “Cabrera, S.R. s/ recurso de casación”

Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como P. y los doctores A.W.S. y A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n̊ FSM 604010/2016/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C., S.R. s/ recurso de casación”. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor J.A. De Luca, y a la defensa oficial de C., la Sra. Defensora Oficial, doctora L.B.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres. S. y F., respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Con fecha 2 de octubre de 2017, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, resolvió:

REVOCAR la decisión apelada que dispuso la inconstitucionalidad del artículo 5º, inciso “a”, antepenúltimo párrafo, de la ley 23.737 y sobreseyó a S.R.C. (fs. 20v./22, ptos. dispositivos I y II)” (fs.

47/49 vta.).

Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29322893#212601231#20180806120414443 Contra este decisorio, la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 51/56 vta.), el cual fue concedido a fs. 57/59.

A fs. 65, se presentó la defensa oficial ante esta Cámara, a mantener el recurso oportunamente deducido y, posteriormente, los autos fueron puestos en término de oficina a fs. 66.

Finalmente superada la etapa procesal prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 79).

-II-

a. Con invocación del artículo 456 del CPPN, la defensa sostuvo que la decisión recurrida es arbitraria, pues no analizó las circunstancias del caso con relación a la doctrina del fallo “A.” de la CSJN.

Sostuvo que “las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habría acaecido el episodio considerado, permiten concluir que la conducta que se le reprocha a […] C. no ha trascendido la esfera de reserva del individuo, por lo que su comportamiento ha quedado amparado por el artículo 19 de la Constitución Nacional” (fs. 54 vta.).

Argumentó que “el hecho de que ciertos vecinos del barrio hayan tomado conocimiento –o sospechado- de la existencia de presuntas conductas relacionadas con alcaloides en el domicilio allanado, ello no implica bajo ningún punto de vista que la acción atribuida a [su] pupilo haya afectado el bien jurídico que pretende proteger la norma en cuestión, pues […] una acción privada no es aquella que accede al conocimiento público, sino aquella que afecta a terceros” (fs.

55 y vta.).

Sostuvo que “el artículo 5º inc. “a”, anteúltimo párrafo, de la ley 23.737 es inconstitucional [en] aquellos supuestos en que no hubo trascendencia a terceros”.

Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29322893#212601231#20180806120414443 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 60401/2016/4/CFC1 “Cabrera, S.R. s/ recurso de casación”

En función de ello, peticionó que se revoque la decisión impugnada “y se confirme la declaración de inconstitucionalidad del delito y el sobreseimiento de […]

Cabrera

(fs. 56).

Hizo reserva del caso federal.

  1. 1. En el término de oficina, la defensa sostuvo que el representante del Ministerio Público Fiscal carece del derecho al recurso, pues esta garantía fue concebida en favor del imputado y que la admisión al remedio interpuesto por la acusación, por parte de la Cámara de Apelaciones, implicó una trasgresión al principio de ne bis in idem” (fs. 69.).

    Por otra parte, se agravió por “el exceso de jurisdicción en que incurrió la alzada” en violación “a los derechos de defensa y al debido proceso, a la garantía de imparcialidad y al principio acusatorio” (fs. 70).

    Al respecto, señaló que “la Fiscalía no había cuestionado la calificación legal asignada a la conducta de Cabrera” en torno “al exclusivo uso personal de la droga”, pero “al momento de revocar la decisión del juez de grado, la Cámara de Apelaciones asignó a la conducta un significado jurídico distintos” al sostener que “no puede afirmarse con certeza que la posesión de las plantas de marihuana en poder de C., estuviese orientada exclusivamente a la finalidad de aprovisionamiento personal” (fs. 70).

    Sostuvo que ese accionar en que incurrió la Cámara Federal implicó un exceso de jurisdicción, pues, por aplicación del art. 445 del CPPN, “el tribunal de alzada solo puede resolver los planteos expresados en la apelación”

    (ibidem).

    Por otra parte, alegó la vulneración del principio de culpabilidad, en razón de que los magistrados de la apelación “presumieron que [su] asistido podría haber detentado [e]l Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29322893#212601231#20180806120414443 estupefaciente para comercializarlo solo porque sus consortes de causa habrían ejercido dicha actividad”, lo cual, se traduce...

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