Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Julio de 2018, expediente FTU 010385/2016/4/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FTU 10385/2016/4/CA1 (12.722), C.: “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: PURCELL MENA, IGNACIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de San Isidro n°1, Secretaria nº3 Registro de Cámara: 11.547 S.M., 13 de julio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. la incidencia a estudio del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de I.P.M., contra el auto que no hizo lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución (Cfr.

Fs.76/86vta. y 61/74).

  1. En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió

    al remedio intentado (Fs. 146), en tanto que su asistencia fundamentó el recurso durante el desarrollo de la audiencia que prevé el Art. 454 del CPPN (ver Fs. 188).

  2. Puesto a resolver sobre el objeto de debate, corresponde señalar que el nombrado cuenta con un procesamiento que lo considera, prima facie, penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de documentos públicos, en su modalidad agravada por tratarse de aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas, entre ellos el pasaporte, en calidad de partícipe primario; en concurso real con la falsedad ideológica de instrumentos públicos, reiterada en nueve (9) oportunidades que concurren realmente entre sí, en calidad de autor; en concurso real –a su vez– con la figura de estafa procesal, en calidad de autor; en concurso real con la Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #31368323#210840556#20180716090110265 figura de falsedad de documentos públicos, en calidad de autor, que fue confirmado por la Sala en el día de la fecha.

  3. La escala penal resultante para tal quehacer ilícito, tornaría improcedente su soltura por el máximo de pena privativa de la libertad resultante para el concurso de delitos imputado toda vez que supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, Inc. 1°, del ordenamiento adjetivo, en función del Art. 316 (primera regla). Por su parte, el mínimo legal contemplado no permitiría, en principio, descartar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Sentado ello su situación debe ser analizada a la luz de los parámetros establecidos por la Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”, en tanto privilegian las pautas subjetivas tendientes a determinar el...

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