Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Julio de 2018, expediente FMZ 011060/2017/4/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11060/2017/4/CA2 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente Nº FMZ 11060/2017/5/CA4 caratulados “INCIDENTE DE NULIDAD DE O.S., R.V. POR INFRACCION LEY 23.737 (ARTS. 5 Inc. c Y ART.11 Inc. c)”

Expediente Nº FMZ 11060/2017/1/CA1 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de RAMIREZ ESCUDERO, Lucía Teresa s/ Inf. Ley 23737 (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c)

Expediente Nº FMZ 11060/2017/4/CA2 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de URQUIZA FERNÁNDEZ, L.R. s/ Inf. Ley 23737 (art. 5 inc. c y art.

11 inc. c)

Expediente Nº FMZ 11060/2017/6/CA3 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE O.S., R.V., A., J.A., R.E., L.T. y ots p/ Inf. Ley 23737 (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c)”

En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho, siendo las diez veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala de Feria, D.. M.A.P., y A.R.P., con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M. de L.B.. Asisten la Sra. Defensora Pública “ad hoc”, Dra.

C.F. por la defensa de los encartados L.T.R.E., y J.L.N.G., el Dr. R.S.A. por la defensa del encartado Luciano René

Urquiza Fernández, el Dr. G.R. por los encartados R.V.O. y J.A.A., y por el Ministerio Público Fiscal la Dra. P.S., y el Dr.

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: C.A.P., Juez de C.S. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

Cedida la palabra a la Dra. C.F., expresa que en primer lugar informará respecto del procesamiento de sus defendidos L.T.R.E. y J.L.N.T., haciendo referencia a la imputación que pesa sobre sus asistidos y realizando una breve descripción de los hechos que dieran origen a los presentes obrados, a los allanamientos practicados, a los elementos secuestrados, como también a las intervenciones telefónicas e investigaciones llevadas a cabo por la prevención, las que culminaron con el secuestro de 1110 gramos de cocaína, 7153 gramos de marihuana, un teléfono celular, una balanza digital y otros elementos. Respecto de R.E., sostiene que disiente con la calificación legal atribuida atento a que la nombrada no se encontró sospechada en las investigaciones previas, por lo que nunca estuvo involucrada en los hechos y sólo se encontraba en el vehículo del Sr. Nuñez de forma circunstancial. Al requisar a los detenidos, además de la droga, se le secuestró a N. dinero y a la Sra. R. no se le encontró nada de interés para la causa, y que la misma expresó que los restos de sustancia estupefaciente encontrados no le pertenecen a ella, sino a su ex pareja, el Sr. N.. Respecto del contenido del bolso del Sr.

A., sostiene que ella desconocía el contenido y que no conoce al resto de los coimputados, como también que no es cierto que se quisieron dar a la fuga como se dejó asentado en el acta de procedimiento. Lo dicho, coincide con lo relatado por Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: C.A.P., Juez de C.S. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

Subsidiariamente, solicita el dictado de auto de falta de mérito y se disponga la libertad de sus pupilos procesales. Por último se agravia del monto del embargo, el cual fue fijado en $50.000 (pesos cincuenta mil) por no estar debidamente fundado. En cuanto a las excarcelaciones denegadas y apeladas, mantiene e informa, unificando los agravios, sosteniendo que el a quo se basó en la amenaza de pena y la circunstancia que, en caso de recaer condena, la misma será de cumplimiento efectivo.

Manifiesta que que, la referencia a los antecedentes penales de los imputados no pueden ser valorados en su contra, por no ser riesgo procesal alguno ya que han cumplido sus condenas y se han sometido a proceso. Sostiene que la gravedad del hecho endilgado no es óbice para el otorgamiento de la libertad, y que Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: C.A.P., Juez de C.S. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

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